+Artículo 494 3.
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Artículo 494 3.
No obstante el artículo 72 ter, apartado 3, hasta el momento en que la autoridad de resolución evalúe por primera vez el cumplimiento de la condición establecida en la letra c) de dicho apartado, los pasivos se considerarán instrumentos de pasivo admisibles hasta un importe agregado que no supere, hasta el 31 de diciembre de 2021, el 2,5 % y, después de esta fecha, el 3,5 % del importe de la exposición total al riesgo calculada con arreglo al artículo 92, apartados 3 y 4, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 72 ter, apartado 3, letras a) y b).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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