+Artículo 494ter 2.
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Artículo 494ter 2.
No obstante los artículos 62 y 63, los instrumentos emitidos antes del 27 de junio de 2019 se considerarán instrumentos de capital de nivel 2 a más tardar hasta el 28 de junio de 2025, siempre que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 62 y 63, a excepción de las condiciones establecidas en el artículo 63, letras n), o) y p).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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