+Artículo 494ter 2.

Artículo 494ter 2.

No obstante los artículos 62 y 63, los instrumentos emitidos antes del 27 de junio de 2019 se considerarán instrumentos de capital de nivel 2 a más tardar hasta el 28 de junio de 2025, siempre que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 62 y 63, a excepción de las condiciones establecidas en el artículo 63, letras n), o) y p).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito