+Artículo 494ter Anterioridad de los instrumentos de fondos propios e instrumentos de pasivos admisibles
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Artículo 494ter Anterioridad de los instrumentos de fondos propios e instrumentos de pasivos admisibles

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 494ter 1.
No obstante los artículos 51 y 52, los instrumentos emitidos antes del 27 de junio de 2019 se considerarán instrumentos de capital de nivel 1 adicional a más tardar hasta el 28 de junio de 2025, siempre que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 51 y 52, a excepción de las condiciones establecidas en el artículo 52, apartado 1, letras p), q) y r).
Artículo 494ter 2.
No obstante los artículos 62 y 63, los instrumentos emitidos antes del 27 de junio de 2019 se considerarán instrumentos de capital de nivel 2 a más tardar hasta el 28 de junio de 2025, siempre que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 62 y 63, a excepción de las condiciones establecidas en el artículo 63, letras n), o) y p).
Artículo 494ter 3.
No obstante el artículo 72 bis, apartado 1, letra a), los pasivos emitidos antes del 27 de junio de 2019 se considerarán instrumentos de los pasivos admisibles siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 72 ter, a excepción de las condiciones establecidas en el artículo 72 ter, apartado 2, letra b), inciso ii), y letras f) a m).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito