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+Artículo 494quater Anterioridad de las posiciones de titulización preferentes |
Artículo 494quater Anterioridad de las posiciones de titulización preferentesArtículo 494 quater Anterioridad de las posiciones de titulización preferentes Como excepción a lo dispuesto en el artículo 270, las entidades originadoras podrán calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de una posición de titulización preferente conforme a lo dispuesto en los artículos 260, 262 o 264 siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
a)
que la titulización se haya emitido antes del 9 de abril de 2021;
b)
que la titulización cumpla, el 8 de abril de 2021, las condiciones establecidas en el artículo 270, en su forma aplicable en esa fecha. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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