+Artículo 494quater Anterioridad de las posiciones de titulización preferentes

Artículo 494quater Anterioridad de las posiciones de titulización preferentes

Artículo 494 quater

Anterioridad de las posiciones de titulización preferentes

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 270, las entidades originadoras podrán calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de una posición de titulización preferente conforme a lo dispuesto en los artículos 260, 262 o 264 siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) 

que la titulización se haya emitido antes del 9 de abril de 2021;

b) 

que la titulización cumpla, el 8 de abril de 2021, las condiciones establecidas en el artículo 270, en su forma aplicable en esa fecha.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito