+Artículo 495ter 2.

Artículo 495ter 2.

La ABE elaborará un informe sobre la calibración adecuada de los parámetros de riesgo, incluido el parámetro de descuento, aplicables a las exposiciones de financiación especializada con arreglo al método IRB y, en particular, sobre las estimaciones propias de LGD y los suelos del parámetro LGD para cada categoría específica de exposiciones de financiación especializada a que se refiere el artículo 147, apartado 8. En particular, la ABE incluirá en su informe datos sobre el número medio de impagos y pérdidas efectivas observados en la Unión para diferentes muestras de entidades con diferentes perfiles empresariales y de riesgo. La ABE recomendará calibraciones específicas de los parámetros de riesgo, incluido el parámetro de descuento, que reflejarán el perfil de riesgo específico y diferente para cada categoría concreta de exposiciones de financiación especializada.

La ABE presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión dicho informe a más tardar el 10 de julio de 2026.

Sobre la base de ese informe, y teniendo debidamente en cuenta las correspondientes normas acordadas internacionalmente y elaboradas por el CSBB, la Comisión presentará, cuando proceda, al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito