+Artículo 495ter Disposiciones transitorias para las exposiciones de financiación especializada
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---+Artículo 495ter 4.

Artículo 495ter Disposiciones transitorias para las exposiciones de financiación especializada

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 495ter 1.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 161, apartado 4, los suelos del parámetro LGD aplicables a las exposiciones de financiación especializada tratadas con arreglo al método IRB cuando se utilicen estimaciones propias de LGD serán los suelos del parámetro LGD aplicables establecidos en el artículo 161, apartado 4, multiplicados por los siguientes factores:

a) 

el 50 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027;

b) 

el 80 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2028;

c) 

el 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2029 y el 31 de diciembre de 2029.

Artículo 495ter 2.
La ABE elaborará un informe sobre la calibración adecuada de los parámetros de riesgo, incluido el parámetro de descuento, aplicables a las exposiciones de financiación especializada con arreglo al método IRB y, en particular, sobre las estimaciones propias de LGD y los suelos del parámetro LGD para cada categoría específica de exposiciones de financiación especializada a que se refiere el artículo 147, apartado 8. En particular, la ABE incluirá en su informe datos sobre el número medio de impagos y pérdidas efectivas observados en la Unión para diferentes muestras de entidades con diferentes perfiles empresariales y de riesgo. La ABE recomendará calibraciones específicas de los parámetros de riesgo, incluido el parámetro de descuento, que reflejarán el perfil de riesgo específico y diferente para cada categoría concreta de exposiciones de financiación especializada.

La ABE presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión dicho informe a más tardar el 10 de julio de 2026.

Sobre la base de ese informe, y teniendo debidamente en cuenta las correspondientes normas acordadas internacionalmente y elaboradas por el CSBB, la Comisión presentará, cuando proceda, al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

Artículo 495ter 3.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 122 bis, apartado 3, letra a), a las exposiciones de financiación especializada a que se refiere dicha letra en relación con las cuales no se disponga de una evaluación crediticia directamente aplicable efectuada por una ECAI designada se les podrá asignar, hasta el 31 de diciembre de 2032, una ponderación de riesgo del 80 %, cuando el ajuste de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito a que se refiere el artículo 501 bis no se aplique y se considere que la exposición es de alta calidad si se tienen en cuenta todos los criterios siguientes:

a) 

que el deudor pueda cumplir sus obligaciones financieras incluso en condiciones de tensión grave debido a la concurrencia de todas las características siguientes:

i) 

ratio exposición/valor adecuada,

ii) 

perfil de reembolso conservador de la exposición,

▼C13

iii) 

vida útil restante adecuada a los activos en el momento del pago total de la exposición o, en su caso, recurso a un proveedor de cobertura con elevada calidad crediticia,

iv) 

el riesgo de refinanciación de la exposición por parte del deudor es bajo o está adecuadamente atenuado por un valor residual de los activos proporcionado o por el recurso a un proveedor de cobertura con elevada calidad crediticia,

▼M17

v) 

el deudor tiene restricciones contractuales sobre su actividad y estructura de financiación,

vi) 

que el deudor solo utilice derivados con fines de reducción del riesgo,

vii) 

los riesgos operativos significativos se gestionan adecuadamente;

b) 

que los acuerdos contractuales sobre los activos ofrezcan a los prestamistas un alto grado de protección, incluidas las siguientes características:

i) 

los prestamistas tienen un derecho de primer rango legalmente exigible sobre los activos financiados y, en su caso, sobre los ingresos que generan,

ii) 

existen restricciones contractuales sobre la capacidad del deudor para modificar cualquier elemento del activo que pudiera tener un impacto negativo en su valor,

iii) 

si el activo está en construcción, que los prestamistas tengan un derecho de primer rango legalmente exigible sobre los activos y los contratos de construcción subyacentes;

c) 

que los activos financiados cumplan todas las normas siguientes para operar de manera sólida y eficaz:

i) 

se han probado la tecnología y el diseño del activo,

ii) 

se han obtenido todos los permisos y autorizaciones necesarios para el funcionamiento de los activos,

iii) 

si el activo está en construcción, el deudor tiene garantías adecuadas sobre las especificaciones acordadas, el presupuesto y la fecha de finalización del activo, incluidas sólidas garantías de finalización o la participación de un constructor experimentado, así como disposiciones contractuales adecuadas para una posible indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 495ter 4.

La ABE elaborará un informe en el que analizará lo siguiente:

a) 

la evolución de las tendencias y las condiciones en los mercados de financiación de bienes en la Unión;

b) 

la situación efectiva de riesgo de las exposiciones de financiación de bienes durante un ciclo económico completo;

c) 

los efectos sobre los requisitos de fondos propios del tratamiento que figura en el artículo 122 bis, apartado 3, letra a), para las exposiciones de financiación de bienes, sin tener en cuenta el artículo 465, apartado 1;

d) 

la idoneidad de la definición del subgrupo de «financiación de bienes de alta calidad» y la posibilidad de asignar a dicho subgrupo de exposiciones un tratamiento prudencial diferente.

La ABE presentará dicho informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2030.

Sobre la base de ese informe, y teniendo debidamente en cuenta las correspondientes normas acordadas internacionalmente y elaboradas por el CSBB, la Comisión presentará, cuando proceda, al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa a más tardar el 31 de diciembre de 2031.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito