+Artículo 495quater 1.

Artículo 495quater 1.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 230, el valor aplicable de Hc correspondiente a «otras garantías reales físicas» para las exposiciones a que se refiere el artículo 199, apartado 7, cuando el activo arrendado corresponda al tipo «otras garantías reales físicas» de cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, será el valor de Hc para «otras garantías reales físicas» establecido en el cuadro 1 del artículo 230, apartado 2, multiplicado por los factores siguientes:

a) 

el 50 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027;

b) 

el 80 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2028;

c) 

el 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2029 y el 31 de diciembre de 2029.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito