+Artículo 495quater Disposiciones transitorias para las exposiciones de arrendamiento financiero como técnica de reducción del riesgo de crédito
---+Artículo 495quater 1.
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Artículo 495quater Disposiciones transitorias para las exposiciones de arrendamiento financiero como técnica de reducción del riesgo de crédito
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 495quater 1.
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Como excepción a lo dispuesto en el artículo 230, el valor aplicable de Hc correspondiente a «otras garantías reales físicas» para las exposiciones a que se refiere el artículo 199, apartado 7, cuando el activo arrendado corresponda al tipo «otras garantías reales físicas» de cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, será el valor de Hc para «otras garantías reales físicas» establecido en el cuadro 1 del artículo 230, apartado 2, multiplicado por los factores siguientes:
a)
el 50 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027;
b)
el 80 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2028;
c)
el 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2029 y el 31 de diciembre de 2029.
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Artículo 495quater 2.
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La ABE elaborará un informe sobre la calibración adecuada de los parámetros de riesgo asociados a las exposiciones de arrendamiento con arreglo al método IRB y sobre las ponderaciones de riesgo con arreglo al método estándar, y en particular sobre la LGDs y el Hc establecidos en el artículo 230. En particular, la ABE incluirá en su informe datos sobre el número medio de impagos y pérdidas efectivas observados en la Unión para las exposiciones asociadas con diferentes tipos de bienes arrendados y diferentes tipos de entidades que realicen actividades de arrendamiento. La ABE presentará dicho informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a más tardar el 10 de julio de 2027. Sobre la base de ese informe, y teniendo en cuenta las normas acordadas internacionalmente y elaboradas por el CSBB, la Comisión, cuando proceda, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa a más tardar el 31 de diciembre de 2028.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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