+Artículo 495quinquies 2.

Artículo 495quinquies 2.

La ABE elaborará un informe evaluando si la excepción a que se refiere el apartado 1, letra a), debe prorrogarse después del 31 de diciembre de 2032 y especificando, en caso necesario, las condiciones en las que debe mantenerse dicha excepción.

La ABE presentará dicho informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2028.

Sobre la base de ese informe, y teniendo debidamente en cuenta las correspondientes normas acordadas internacionalmente y elaboradas por el CSBB y las repercusiones de dichas normas en la estabilidad financiera, la Comisión presentará, cuando proceda, al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa a más tardar el 31 de diciembre de 2031.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito