+Artículo 495quinquies Disposiciones transitorias para los compromisos cancelables incondicionalmente
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Artículo 495quinquies Disposiciones transitorias para los compromisos cancelables incondicionalmente

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 495quinquies 1.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 111, apartado 2, las entidades calcularán el valor de exposición de una partida fuera de balance en forma de compromiso cancelable incondicionalmente multiplicando el porcentaje previsto en dicho artículo por los siguientes factores:

a) 

el 0 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029;

b) 

el 25 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2030 y el 31 de diciembre de 2030;

c) 

el 50 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2031 y el 31 de diciembre de 2031;

d) 

el 75 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2032 y el 31 de diciembre de 2032.

Artículo 495quinquies 2.
La ABE elaborará un informe evaluando si la excepción a que se refiere el apartado 1, letra a), debe prorrogarse después del 31 de diciembre de 2032 y especificando, en caso necesario, las condiciones en las que debe mantenerse dicha excepción.

La ABE presentará dicho informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2028.

Sobre la base de ese informe, y teniendo debidamente en cuenta las correspondientes normas acordadas internacionalmente y elaboradas por el CSBB y las repercusiones de dichas normas en la estabilidad financiera, la Comisión presentará, cuando proceda, al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa a más tardar el 31 de diciembre de 2031.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito