+Artículo 495octies Disposiciones transitorias para determinados sistemas de garantía pública

Artículo 495octies Disposiciones transitorias para determinados sistemas de garantía pública

Artículo 495 octies

Disposiciones transitorias para determinados sistemas de garantía pública

Como excepción a lo dispuesto en los artículos 183, apartado 1, y 213, apartado 1, una garantía que pueda ser anulada o cuya cobertura del riesgo de crédito pueda ser reducida en caso de fraude del deudor se considerará que cumple los requisitos a que se refieren el artículo 183, apartado 1, letra d), y el artículo 213, apartado 1, letra c), cuando la garantía fuese emitida por una entidad según se indica en el artículo 214, apartado 2, letra a), a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito