+Artículo 497 3.

Artículo 497 3.

En circunstancias excepcionales, cuando sea necesario y proporcionado a fin de evitar perturbaciones en los mercados financieros internacionales, la Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, y conforme al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 464, apartado 2, una decisión para prorrogar una vez, por doce meses, las disposiciones transitorias establecidas en el apartado 1 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito