+Artículo 497 3.
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Artículo 497 3.
En circunstancias excepcionales, cuando sea necesario y proporcionado a fin de evitar perturbaciones en los mercados financieros internacionales, la Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, y conforme al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 464, apartado 2, una decisión para prorrogar una vez, por doce meses, las disposiciones transitorias establecidas en el apartado 1 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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