Artículo 500 quater
Exclusión de los excesos del cálculo del sumando de las pruebas retrospectivas en vista de la pandemia de COVID-19
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 325 ter septies, las autoridades competentes podrán permitir, en circunstancias excepcionales y en casos individuales, que las entidades excluyan del cálculo del sumando establecido en el artículo 325 ter septies, los excesos que reflejen las pruebas retrospectivas aplicadas por la entidad a las variaciones hipotéticas o reales, siempre que dichos excesos no resulten de deficiencias del modelo interno y se hayan producido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.