+Artículo 505 Revisión de la financiación agrícola
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Artículo 505 Revisión de la financiación agrícola

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 505 1.

A más tardar el 31 de diciembre de 2030, la ABE elaborará un informe sobre las repercusiones de los requisitos del presente Reglamento en la financiación agrícola, también sobre:

a) 

la idoneidad de una ponderación de riesgo específica para los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito, calculada de conformidad con la parte tercera, título II, para las exposiciones frente a una empresa agrícola;

b) 

si procede, criterios justificados por razones de prudencia para la aplicación de dicha ponderación de riesgo específica, incluidas las prácticas agrícolas, así como la inclusión de exposiciones en las categorías de exposiciones frente a empresas, minoristas o garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles;

c) 

la adaptación a la Estrategia «De la Granja a la Mesa», establecida en la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “De La Granja a la Mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» y el correspondiente impacto ambiental en el sentido del Reglamento (UE) 2020/852, en particular a los indicadores recopilados en la Red de Información Contable Agrícola de la Unión, donde se muestren las puntuaciones de contribución con respecto a:

i) 

las emisiones netas de gases de efecto invernadero por hectárea,

ii) 

el uso de plaguicidas y fertilizantes por hectárea,

iii) 

la ratio de eficiencia de los minerales del suelo, incluidos el carbono, amoníaco, fosfato y nitrógeno por hectárea,

iv) 

la eficiencia en el uso del agua,

v) 

una confirmación del impacto positivo en los indicadores a que se refieren los incisos i) a iv) de la presente letra con el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea a que se refiere el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 42 ).

Artículo 505 2.
Teniendo en cuenta el informe de la ABE a que se refiere el apartado 1, la Comisión presentará el informe al Parlamento Europeo y al Consejo. En su caso, dicho informe irá acompañado de una propuesta legislativa para modificar el presente Reglamento con el fin de mitigar sus efectos negativos en la financiación agrícola.
Artículo 505 3.
La ABE elaborará asimismo un informe intermedio sobre la repercusión de los requisitos del presente Reglamento en la financiación agrícola a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito