+Artículo 506 Riesgo de crédito — seguro de crédito

Artículo 506 Riesgo de crédito — seguro de crédito

Artículo 506

Riesgo de crédito — seguro de crédito

A más tardar el 30 de junio de 2024, la ABE, en estrecha colaboración con la AESPJ, informará a la Comisión sobre la admisibilidad y el uso de seguros de crédito como técnica de reducción del riesgo de crédito, también sobre:

a) 

la idoneidad de los parámetros de riesgo asociados a que se hace referencia en la parte tercera, título II, capítulos 3 y 4;

b) 

un análisis de la situación de riesgo efectiva y observada de las exposiciones al riesgo de crédito donde se haya reconocido un seguro de crédito como técnica de reducción del riesgo de crédito;

c) 

la coherencia de los requisitos de fondos propios establecidos en el presente Reglamento con los resultados de los análisis contemplados en las letras a) y b).

Sobre la base de ese informe, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo, a fin de modificar el régimen aplicable al seguro de crédito a que se refiere la parte tercera, título II, a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito