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+Artículo 506 Riesgo de crédito — seguro de crédito |
Artículo 506 Riesgo de crédito — seguro de créditoArtículo 506 Riesgo de crédito — seguro de crédito A más tardar el 30 de junio de 2024, la ABE, en estrecha colaboración con la AESPJ, informará a la Comisión sobre la admisibilidad y el uso de seguros de crédito como técnica de reducción del riesgo de crédito, también sobre:
a)
la idoneidad de los parámetros de riesgo asociados a que se hace referencia en la parte tercera, título II, capítulos 3 y 4;
b)
un análisis de la situación de riesgo efectiva y observada de las exposiciones al riesgo de crédito donde se haya reconocido un seguro de crédito como técnica de reducción del riesgo de crédito;
c)
la coherencia de los requisitos de fondos propios establecidos en el presente Reglamento con los resultados de los análisis contemplados en las letras a) y b). Sobre la base de ese informe, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo, a fin de modificar el régimen aplicable al seguro de crédito a que se refiere la parte tercera, título II, a más tardar el 31 de diciembre de 2024. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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