+Artículo 506septies Tratamiento prudencial de las operaciones de financiación de valores

Artículo 506septies Tratamiento prudencial de las operaciones de financiación de valores

Artículo 506 septies

Tratamiento prudencial de las operaciones de financiación de valores

A más tardar el 10 de julio de 2026, la ABE informará a la Comisión sobre las repercusiones del nuevo marco para las operaciones de financiación de valores desde el punto de vista de los requisitos de fondos propios atribuidos a las correspondientes operaciones de financiación de valores que son, por naturaleza, actividades a muy corto plazo, prestando especial atención a sus posibles repercusiones en los mercados de deuda soberana en términos de capacidad y costes.

La ABE valorará si es adecuado recalibrar las ponderaciones de riesgo asociadas en el método estándar, dados los riesgos asociados con respecto a los vencimientos a corto plazo, en concreto los vencimientos residuales inferiores a un año.

Sobre la base de dicho informe, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito