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+Artículo 506septies Tratamiento prudencial de las operaciones de financiación de valores |
Artículo 506septies Tratamiento prudencial de las operaciones de financiación de valoresArtículo 506 septies Tratamiento prudencial de las operaciones de financiación de valores A más tardar el 10 de julio de 2026, la ABE informará a la Comisión sobre las repercusiones del nuevo marco para las operaciones de financiación de valores desde el punto de vista de los requisitos de fondos propios atribuidos a las correspondientes operaciones de financiación de valores que son, por naturaleza, actividades a muy corto plazo, prestando especial atención a sus posibles repercusiones en los mercados de deuda soberana en términos de capacidad y costes. La ABE valorará si es adecuado recalibrar las ponderaciones de riesgo asociadas en el método estándar, dados los riesgos asociados con respecto a los vencimientos a corto plazo, en concreto los vencimientos residuales inferiores a un año. Sobre la base de dicho informe, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2027. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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