Artículo 518 bis
Revisión de las disposiciones sobre impago cruzado
A más tardar el 28 de junio de 2022, la Comisión procederá a revisar y evaluar si es adecuado exigir que los pasivos admisibles se puedan recapitalizar sin desencadenar la aplicación de las cláusulas sobre impago cruzado de otros contratos, con vistas a reforzar lo más posible la eficacia de la herramienta de recapitalización y a evaluar si debe incluirse una disposición sobre impago cruzado referente a los pasivos admisibles en las condiciones o los contratos por los que se rijan otros pasivos. En su caso, la revisión y la evaluación irán acompañadas de una propuesta legislativa.