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+Artículo 518ter Comunicación de excesos y facultades de supervisión para limitar las distribuciones |
Artículo 518ter Comunicación de excesos y facultades de supervisión para limitar las distribucionesArtículo 518 ter Comunicación de excesos y facultades de supervisión para limitar las distribuciones A más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo si las circunstancias excepcionales que dan lugar a perturbaciones económicas graves que afectan al correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros justifican:
a)
en esos períodos, que se permita a las autoridades competentes excluir de los modelos internos de riesgo de mercado de las entidades los excesos que no resulten de deficiencias de dichos modelos;
b)
en esos períodos, que se atribuyan otras facultades vinculantes a las autoridades competentes para imponer restricciones a las distribuciones que efectúen las entidades en esos períodos. La Comisión estudiará otras medidas, si fuese conveniente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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