+Artículo 519ter 2.

Artículo 519ter 2.

A más tardar el 30 de junio de 2020, la Comisión, teniendo en cuenta los resultados del informe a que hace referencia el apartado 1 y la normativa internacional y los métodos expuestos en la parte tercera, título IV, capítulos 1 bis y 1 ter, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe junto con una propuesta legislativa, cuando proceda, sobre la manera de aplicar la normativa internacional sobre requisitos adecuados de fondos propios por riesgo de mercado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito