+Artículo 520bis Aplicación de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado

Artículo 520bis Aplicación de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado

Artículo 520 bis

Aplicación de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado

Hasta el 1 de enero de 2027, las entidades seguirán aplicando la parte tercera, título IV, y los requisitos relativos al riesgo de mercado de los artículos 430, 430 ter, 445 y 455 del presente Reglamento en su versión en vigor a 8 de julio de 2024.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito