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+Artículo 520bis Aplicación de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado |
Artículo 520bis Aplicación de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercadoArtículo 520 bis Aplicación de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado Hasta el 1 de enero de 2027, las entidades seguirán aplicando la parte tercera, título IV, y los requisitos relativos al riesgo de mercado de los artículos 430, 430 ter, 445 y 455 del presente Reglamento en su versión en vigor a 8 de julio de 2024. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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