+1. Las autoridades competentes podrán autorizar la inclusión en el IRC de las posiciones en renta …

1. Las autoridades competentes podrán autorizar la inclusión en el IRC de las posiciones en renta …

Las autoridades competentes podrán autorizar la inclusión en el IRC de las posiciones en renta variable cotizada y de las posiciones en derivados basados en renta variable cotizada, con sujeción a las siguientes condiciones:

  • i. que las correspondientes posiciones en renta variable y los instrumentos de crédito sean gestionados conjuntamente por una unidad de negociación identificada (p. ej., arbitraje entre bonos convertibles y valores de renta variable);
  • ii. que la unidad de negociación correspondiente cuente con procedimientos para la medición y gestión del riesgo conjunto de crédito y de precio, y
  • iii. que se incluyan todas las posiciones en renta variable de la unidad de negociación correspondiente, para evitar la selección interesada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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