+1. Las autoridades competentes podrán autorizar la inclusión en el IRC de las posiciones en renta …
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1. Las autoridades competentes podrán autorizar la inclusión en el IRC de las posiciones en renta …
Las autoridades competentes podrán autorizar la inclusión en el IRC de las posiciones en renta variable cotizada y de las posiciones en derivados basados en renta variable cotizada, con sujeción a las siguientes condiciones: - i. que las correspondientes posiciones en renta variable y los instrumentos de crédito sean gestionados conjuntamente por una unidad de negociación identificada (p. ej., arbitraje entre bonos convertibles y valores de renta variable);
- ii. que la unidad de negociación correspondiente cuente con procedimientos para la medición y gestión del riesgo conjunto de crédito y de precio, y
- iii. que se incluyan todas las posiciones en renta variable de la unidad de negociación correspondiente, para evitar la selección interesada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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