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+5. Importe del depósito minorista |
5. Importe del depósito minorista5.1. Las entidades considerarán como depósitos de alto importe aquellos que cumplan todos los requisitos siguientes:
5.2. Las entidades considerarán como depósitos de muy alto importe aquellos que asciendan al menos a 500 000 euros. 5.3. En el cálculo del importe de los depósitos de un cliente, las entidades incluirán todos los depósitos que ese cliente mantenga en la entidad. 5.4. Además, las entidades realizarán un análisis de la concentración de su base de depósitos; a efectos internos, se habrán de aplicar umbrales o límites adecuados para definir los depósitos minoristas de alto importe. 5.5. Pueden emplearse distintos métodos para determinar la concentración de la base de depósitos. Por ejemplo, una entidad puede identificar «un número determinado» de depósitos minoristas de elevado importe o bien el «número de depósitos minoristas de mayor importe» que representen un determinado porcentaje de la base de depósitos minoristas. Para identificar los depósitos minoristas de alto importe, las entidades podrán considerar el importe garantizado por el sistema de garantía de depósitos nacional, el importe por encima del cual se negocia el tipo de interés o cualquier acuerdo especial convenido con el depositante que pueda limitar el riesgo de salidas. Página 6 de 10 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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