+Definiciones
---+6. A los efectos de las presentes Directrices, se entenderá por: a) «pruebas»: las pruebas de …
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Definiciones
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1. Resumen
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Regulación |
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6. A los efectos de las presentes Directrices, se entenderá por: a) «pruebas»: las pruebas de …
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A los efectos de las presentes Directrices, se entenderá por: - a) «pruebas»: las pruebas de resistencia, coordinadas a escala nacional, del mecanismo único de supervisión (MUS) o de la Unión, diseñadas para evaluar la resistencia de un grupo de entidades frente a la hipotética evolución adversa del mercado.
- b) «revisiones»: las revisiones de calidad de los activos que consistan en evaluaciones, coordinadas a escala nacional, del MUS o de la Unión, de la calidad del marco contable o del marco prudencial aplicado por un grupo de entidades, incluida una evaluación del marco de gestión de riesgos, la clasificación de préstamos, la evaluación de las garantías y la formalización de préstamos y la gestión de la morosidad.
- c) «actividades»: las pruebas o las revisiones coordinadas a escala de la Unión y realizadas en un conjunto de entidades de distintas jurisdicciones. La evaluación llevada a cabo en estas actividades se basa en la coherencia, la transparencia y la comparabilidad de los resultados de las distintas entidades.
- d) «autoridades competentes»: las definidas como tales en el artículo 4, apartado 2, inciso i), y en el artículo 4, apartado 2, inciso iv), del Reglamento de la ABE.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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