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---+6. A los efectos de las presentes Directrices, se entenderá por: a) «pruebas»: las pruebas de …

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1. Resumen

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Título Regulación
6. A los efectos de las presentes Directrices, se entenderá por: a) «pruebas»: las pruebas de …

A los efectos de las presentes Directrices, se entenderá por:

  • a) «pruebas»: las pruebas de resistencia, coordinadas a escala nacional, del mecanismo único de supervisión (MUS) o de la Unión, diseñadas para evaluar la resistencia de un grupo de entidades frente a la hipotética evolución adversa del mercado.
  • b) «revisiones»: las revisiones de calidad de los activos que consistan en evaluaciones, coordinadas a escala nacional, del MUS o de la Unión, de la calidad del marco contable o del marco prudencial aplicado por un grupo de entidades, incluida una evaluación del marco de gestión de riesgos, la clasificación de préstamos, la evaluación de las garantías y la formalización de préstamos y la gestión de la morosidad.
  • c) «actividades»: las pruebas o las revisiones coordinadas a escala de la Unión y realizadas en un conjunto de entidades de distintas jurisdicciones. La evaluación llevada a cabo en estas actividades se basa en la coherencia, la transparencia y la comparabilidad de los resultados de las distintas entidades.
  • d) «autoridades competentes»: las definidas como tales en el artículo 4, apartado 2, inciso i), y en el artículo 4, apartado 2, inciso iv), del Reglamento de la ABE.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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