+Directrices de la ABE sobre los tipos de pruebas, revisiones o actividades que puedan conducir a medidas de apoyo en virtud del artículo 32, apartado 4, letra d), inciso iii), de la Directiva de Reestructuración y Resolución Bancaria
---+1. El presente documento contiene directrices emitidas en virtud del artículo 16 del Reglamento …
---+2. Las directrices exponen el punto de vista de la ABE sobre las prácticas de supervisión adecuadas …
---+3. De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento de la ABE, las autoridades …
---+4. Las notificaciones se publicarán en el sitio web de la ABE, tal como contempla el artículo 16 …
---+Índice
---+Título I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
---+Objeto
------+5. De conformidad con el artículo 32, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo …
---+Definiciones
------+6. A los efectos de las presentes Directrices, se entenderá por: a) «pruebas»: las pruebas de …
---+Ámbito y nivel de aplicación
------+7. Estas Directrices se dirigen a las autoridades competentes para establecer prácticas de …
------+8. Las presentes Directrices no afectan ni menoscaban en modo alguno la obligación de las …
---+Título II. Tipos de pruebas y revisiones
------+Características principales de las pruebas y revisiones
---------+9. Las pruebas y revisiones tendrán como principales características un plazo , un alcance , un …
---------+10. Las pruebas y revisiones tendrán un plazo determinado, con una fecha de inicio y una fecha …
---------+11. Las pruebas y revisiones tendrán un alcance predefinido. La muestra de entidades sujetas a la …
---------+12. Las pruebas y revisiones tendrán un horizonte temporal y/o una fecha de referencia . Las …
---------+13. Las pruebas y revisiones tendrán un plazo para que las autoridades competentes realicen su …
---------+14. Las pruebas y revisiones estarán respaldadas por una metodología común clara y detallada. Las …
---+Título III. Disposiciones finales y aplicación
|
Directrices de la ABE sobre los tipos de pruebas, revisiones o actividades que puedan conducir a medidas de apoyo en virtud del artículo 32, apartado 4, letra d), inciso iii), de la Directiva de Reestructuración y Resolución Bancaria
Rango jurídico de las presentes Directrices
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
1. El presente documento contiene directrices emitidas en virtud del artículo 16 del Reglamento …
|
El presente documento contiene directrices emitidas en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión nº 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión posteriormente modificada por el Reglamento (UE) nº 1022/2013 («Reglamento de la ABE»). De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento de la ABE, las autoridades competentes, las autoridades de resolución y las entidades financieras harán todo lo posible por atenerse a ellas.
|
|
2. Las directrices exponen el punto de vista de la ABE sobre las prácticas de supervisión adecuadas …
|
Las directrices exponen el punto de vista de la ABE sobre las prácticas de supervisión adecuadas en el marco del Sistema Europeo de Supervisión Financiera y sobre cómo debería aplicarse el Derecho de la Unión en un determinado ámbito. En consecuencia, la ABE espera que todas las autoridades competentes, autoridades de resolución y entidades financieras a las que se dirigen las directrices las cumplan. Las autoridades competentes y las autoridades de resolución a las que sean de aplicación las directrices deberían cumplirlas incorporándolas a sus prácticas de supervisión de la forma más apropiada (modificando, por ejemplo, su marco jurídico o sus procedimientos de supervisión), incluso en aquellos casos en los que determinadas directrices vayan dirigidas principalmente a las entidades. Requisitos de notificación
|
|
3. De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento de la ABE, las autoridades …
|
De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento de la ABE, las autoridades competentes y las autoridades de resolución notificarán a la ABE, a más tardar el 1 de diciembre de 2014, si cumplen o se proponen cumplir estas directrices indicando, en caso negativo, los motivos para no cumplirlas. A falta de notificación en ese plazo, la ABE considerará que las autoridades competentes y las autoridades de resolución no las cumplen. Las notificaciones se presentarán remitiendo el modelo incluido en la sección 5 a compliance@eba.europa.eu, con la referencia «EBA/GL/2014/09». Las notificaciones serán presentadas por personas debidamente facultadas para comunicar el cumplimiento en nombre de sus respectivas autoridades competentes y de las autoridades de resolución.
|
|
4. Las notificaciones se publicarán en el sitio web de la ABE, tal como contempla el artículo 16 …
|
Las notificaciones se publicarán en el sitio web de la ABE, tal como contempla el artículo 16, apartado 3.
|
|
Índice
|
Título I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones ............................................................................ 4 Título II. Tipos de pruebas, revisiones y actividades ............................................................................. 5 Título III. Disposiciones finales y aplicación .......................................................................................... 6
|
|
Título I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
|
Título I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
|
|
Objeto
|
Objeto
|
|
Definiciones
|
Definiciones
|
|
Ámbito y nivel de aplicación
|
Ámbito y nivel de aplicación
|
|
Título II. Tipos de pruebas y revisiones
|
Título II. Tipos de pruebas y revisiones
|
|
Título III. Disposiciones finales y aplicación
|
Las autoridades competentes deberían incorporar las presentes Directrices a sus prácticas de supervisión nacionales antes del 1 de enero de 2015.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|