+Parte 3 – El acuerdo de garantía financiera
---+13. Para proteger la posición del acreedor del SGD, el acuerdo de garantía financiera deberá …
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Parte 3 – El acuerdo de garantía financiera
Parte 3 – El acuerdo de garantía financiera
1. Resumen
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Regulación |
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13. Para proteger la posición del acreedor del SGD, el acuerdo de garantía financiera deberá …
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Para proteger la posición del acreedor del SGD, el acuerdo de garantía financiera deberá incluir explícitamente, las siguientes condiciones: - a) la entidad de crédito se compromete a sustituir los activos de bajo riesgo aportados como garantía cuando estos lleguen a su vencimiento, cuando ya no cumplan con los requisitos establecidos en las partes 6 y 7 de estas directrices o en otros casos específicos acordados con el SGD, de forma que el compromiso de pago quede permanentemente garantizado por la garantía adecuada.
- b) en caso de un acuerdo de garantía financiera prendaria, la entidad de crédito no estará autorizada a disponer de la garantía (como por ejemplo para la venta o su afectación por un gravamen).
- c) la entidad de crédito deberá aumentar los activos de bajo riesgo aportados como garantía a solicitud del SGD en caso de que el valor del activo que sirve como garantía subyacente, tras el recorte establecido en la Parte 7 de estas directrices
- o como consecuencia de los tipos de cambio aplicables a la garantía en efectivo, descienda por debajo de la cantidad del compromiso de pago.
- d) En caso de, al menos, los siguientes supuestos de ejecución:
- (i) incumplimiento, por parte de la entidad de crédito, del pago de la cantidad del compromiso de pago dentro del periodo establecido en el acuerdo de compromiso de pago cuando el SGD lo solicite;
- (ii) el incumplimiento, por parte de la entidad de crédito, de la obligación de esta de sustituir los activos de bajo riesgo aportados al SGD cuando estos lleguen a su vencimiento, cuando ya no cumplan con los requisitos establecidos en la partes 6 y 7 de estas directrices o en otros casos específicos acordados con el SGD;
- (iii) el incumplimiento, por parte de la entidad de crédito, de aumentar sus garantías cuando así lo requiera el SGD en caso de incumplimiento del nivel de cobertura, según se establece en la Parte 7 de estas directrices;
- (iv) retirada de la autorización otorgada a la entidad de crédito;
- (v) si la entidad de crédito está sujeta a medidas de saneamiento distintas a las medidas de actuación temprana o a las medidas de gestión de crisis, o está sujeta a procedimientos de liquidación.
Cuando una entidad deje de ser miembro del SGD sin cumplir alguno de los | supuestos | de ejecución citados anteriormente, el SGD deberá elegir la actuación |
más adecuada para el mantenimiento de la disponibilidad de los fondos comprometidos. Para dicha finalidad, el SGD podrá: (1) exigir el compromiso; (2) aceptar que la entidad que ya no es un miembro del SGD y que ya no | tiene la condición de miembro del mismo, siga estando sujeta al compromiso y exigir este, a más tardar, cuando se alcance la fecha de vencimiento del compromiso según se establece en el acuerdo de compromiso de pago, salvo que dicha fecha sea aplazada; o |
(3) aceptar la cesión del compromiso a otra entidad en el contexto de | una fusión o adquisición. |
Cuando una entidad deje de ser miembro de un SGD y entre a formar parte de otro SGD, el SGD original deberá garantizar que los recursos financieros correspondientes a los 12 meses anteriores a la finalización de la condición de miembro se ceden al otro SGD, ya sea exigiendo el compromiso y cediendo las cantidades al SGD receptor o reasignando el acuerdo de compromiso de pago al SGD receptor de acuerdo con este último y con la entidad de crédito. Cuando el cambio de la condición de miembro de un SGD sea el resultado de la | aplicación | de una medida de resolución, el SGD deberá consultar con la |
autoridad de resolución antes de su decisión sobre los compromisos de pago, teniendo en cuenta los objetivos de la resolución, incluyendo la protección de los depositantes2 . - e) Cuando se produzca un supuesto de ejecución, el SGD deberá ejecutar o apropiarse de los activos de bajo riesgo aportados como garantía de conformidad con las condiciones del acuerdo de garantías financiera.
- f) El SGD deberá liberar y devolver la garantía de los activos de bajo riesgo cuando se produzca el pago en efectivo, por parte de la entidad de crédito, correspondiente a la cantidad del compromiso de pago.
- g) Deberá determinarse la parte que tenga derecho a las cantidades (intereses, dividendos, etc.) de la garantía de los activos de bajo riesgo (ya sea el SGD o la entidad miembro).
2 Artículo 31 de la Directiva 2014/59/UE, DO L 173/190 de 12.06.2014.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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