+Directrices de la ABE sobre los compromisos de pago de conformidad con la Directiva 2014/49/UE relativa a los sistemas de garantía de depósitos
---+Rango jurídico de las presentes directrices
---+Requisitos de notificación
---+Título I – Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
------+1. El artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2014/49/UE, del Parlamento Europeo …
------+2. Estas directrices van dirigidas a: a) los SGD y autoridades designadas, según se definen en los …
------+3. Si el SGD es gestionado por una entidad privada, las autoridades designadas deberán verificar …
------+4. Las autoridades de resolución deberán informar a las autoridades designadas que cuando estas …
------+5. A efectos de las presentes directrices, se entenderá por: i. «compromisos de pago», los …
---+Título II - Orientaciones sobre los compromisos de pago
---+Parte 1 - Consideraciones generales
------+6. La Directiva 2014/49/UE tiene por finalidad armonizar los métodos de financiación de los SGD , a …
------+7. De conformidad con el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2014/49/UE, los recursos …
------+8. Esta disposición implica una obligación para los Estados miembros de proporcionar a las …
------+9. Las autoridades designadas deberán verificar que los acuerdos sobre compromisos de pago y los …
---+Parte 2 – El acuerdo de compromiso de pago
------+10. La admisibilidad de los compromisos de pago estará supeditada a la celebración de los acuerdos …
------+11. El acuerdo de compromiso de pago deberá incluir, al menos, los siguientes elementos: a) la …
------+12. Estas directrices se entenderán sin perjuicio de la posibilidad de que, de conformidad con la …
---+Parte 3 – El acuerdo de garantía financiera
------+13. Para proteger la posición del acreedor del SGD, el acuerdo de garantía financiera deberá …
---+Parte 4 – Entrega de la garantía, por parte del proveedor de las garantías, al SGD
------+14. De conformidad con el acuerdo de garantía financiera, el SGD deberá garantizar que la entidad …
------+15. Dicha entrega por parte de la entidad de crédito al SGD deberá realizarse abonando la garantía …
---+Parte 5 – Criterio para verificar que la garantía no está sujeta a gravamen respecto de cualquier derecho de terceras partes
------+16. El punto 13 del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/49/UE establece que la garantía …
------+17. Los activos aportados en un acuerdo de garantía financiera deberán ser legalmente realizables …
------+18. Con dicha finalidad, el acuerdo de garantía financiera deberá establecer que las entidades de …
---+Parte 6 – Criterio para la admisibilidad y gestión de la garantía
------+19. De conformidad con la Directiva 2014/49/UE, los SGD solo deberán aceptar activos de bajo riesgo …
------+20. Los SGD o las autoridades designadas deberán también establecer los límites de exposición …
------+21. Los SGD deberán limitar su exposición a la deuda, tanto pública como privada, cuyo valor esté …
------+22. Adicionalmente, los SGD y las autoridades designadas deberán resolver de forma adecuada las …
------+23. La gestión de la garantía puede ser realizada por el propio SGD o por una tercera parte como …
---+Parte 7 – Recortes
------+24. Los SGD o las autoridades designadas deberán siempre recortar el valor de los activos de bajo …
------+25. Los SGD o las autoridades designadas deberán garantizar que el recorte refleja el riesgo de …
------+26. La aplicación de recortes deberán también basarse en la cuantificación de las pérdidas …
------+27. Aunque es posible que haya distintos programas y metodologías para los recortes, el programa de …
------+28. Los SGD o las autoridades designadas deberán garantizar que el valor de los activos de bajo …
------+29. Además, el valor de mercado ajustado por el recorte de los activos aportados como garantía …
------+30. En cualquier caso, los SGD o las autoridades designadas no tienen prohibido imponer a las …
---+Parte 8 - Tratamiento prudencial
------+31. El tratamiento prudencial de los compromisos de pago deberá tener por finalidad garantizar que …
------+32. Cuando el tratamiento contable de lugar a que el compromiso de pago que completamente reflejado …
------+33. Cuando, por el contrario, el tratamiento contable de lugar a que el compromiso de pago y el …
---+Título III – Disposiciones finales y aplicación
---+Fecha de aplicación
------+34. Los SGD y las autoridades designadas deberán aplicar estas directrices incorporándolas a sus …

Directrices de la ABE sobre los compromisos de pago de conformidad con la Directiva 2014/49/UE relativa a los sistemas de garantía de depósitos

Directrices de la ABE sobre los compromisos de pago de conformidad con la Directiva 2014/49/UE relativa a los sistemas de garantía de depósitos

1. Resumen

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Título Regulación
Rango jurídico de las presentes directrices

El presente documento contiene directrices emitidas en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión nº 716/2009/CE y se deroga la Decisión nº 2009/78/CE de la Comisión (el Reglamento de la ABE). De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento de la ABE, las autoridades competentes y las entidades financieras harán todo lo posible para atenerse a ellas.

En las directrices se expone el punto de vista de la ABE sobre las prácticas de supervisión más adecuadas en el marco del Sistema Europeo de Supervisión Financiera o sobre cómo debería aplicarse el Derecho de la Unión en un determinado ámbito. Por tanto, la EBA espera que todas las autoridades designadas y los sistemas de garantía de depósitos (SGD) a los que se dirigen las directrices las cumplan. Las autoridades designadas y los SGD a los que sean de aplicación las directrices deberían incorporarlas a sus prácticas de la forma más apropiada (modificando, por ejemplo, su marco jurídico o sus procedimientos de supervisión), incluso en aquellos casos en los que las directrices vayan dirigidas principalmente a las entidades.

Requisitos de notificación

De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1093/2010, las autoridades competentes deberán notificar a la ABE, a más tardar el 11.11.2015, si cumplen o se proponen cumplir estas directrices indicando, en caso negativo, los motivos para no cumplirlas. A falta de notificación en dicho plazo, la ABE considerará que las autoridades competentes no las cumplen. Las notificaciones se presentarán remitiendo el modelo que se encuentra disponible en la sección 5 de estas directrices a compliance@eba.europa.eu, con la referencia «EBA/GL/2015/09». Las notificaciones serán presentadas por personas debidamente facultadas para comunicar el cumplimiento en nombre de las respectivas autoridades competentes.

Las notificaciones se publicarán en el sitio web de la ABE, tal y como contempla el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1093/2010.

Título I – Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Título I – Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Título II - Orientaciones sobre los compromisos de pago

Título II - Orientaciones sobre los compromisos de pago

Parte 1 - Consideraciones generales

Parte 1 - Consideraciones generales

Parte 2 – El acuerdo de compromiso de pago

Parte 2 – El acuerdo de compromiso de pago

Parte 3 – El acuerdo de garantía financiera

Parte 3 – El acuerdo de garantía financiera

Parte 4 – Entrega de la garantía, por parte del proveedor de las garantías, al SGD

Parte 4 – Entrega de la garantía, por parte del proveedor de las garantías, al SGD

Parte 5 – Criterio para verificar que la garantía no está sujeta a gravamen respecto de cualquier derecho de terceras partes

Parte 5 – Criterio para verificar que la garantía no está sujeta a gravamen respecto de cualquier derecho de terceras partes

Parte 6 – Criterio para la admisibilidad y gestión de la garantía

Parte 6 – Criterio para la admisibilidad y gestión de la garantía

Parte 7 – Recortes

Parte 7 – Recortes

Parte 8 - Tratamiento prudencial

Parte 8 - Tratamiento prudencial

Título III – Disposiciones finales y aplicación

Título III – Disposiciones finales y aplicación

Fecha de aplicación

Fecha de aplicación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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