+19. De conformidad con la Directiva 2014/49/UE, los SGD solo deberán aceptar activos de bajo riesgo …

19. De conformidad con la Directiva 2014/49/UE, los SGD solo deberán aceptar activos de bajo riesgo …

De conformidad con la Directiva 2014/49/UE, los SGD solo deberán aceptar activos de bajo riesgo como garantía de la cantidad del compromiso de pago. Los SGD y las autoridades designadas deberán determinar el criterio adecuado sobre la admisibilidad de la garantía teniendo en cuenta los riesgos de crédito y de mercado de los emisores de los activos de bajo riesgo y la liquidez de dichos activos, como forma de evitar la falta de liquidez de los activos. Asimismo, deberán tener en cuenta los riesgos de concentración y de tipo de cambio. En principio, el criterio de admisibilidad de la garantía aportada en el Banco Central Europeo (BCE) o los bancos centrales nacionales de la Unión Europea, deberá considerarse aceptable respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Parte 6 de las directrices.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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