+19. De conformidad con la Directiva 2014/49/UE, los SGD solo deberán aceptar activos de bajo riesgo …
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19. De conformidad con la Directiva 2014/49/UE, los SGD solo deberán aceptar activos de bajo riesgo …
De conformidad con la Directiva 2014/49/UE, los SGD solo deberán aceptar activos de bajo riesgo como garantía de la cantidad del compromiso de pago. Los SGD y las autoridades designadas deberán determinar el criterio adecuado sobre la admisibilidad de la garantía teniendo en cuenta los riesgos de crédito y de mercado de los emisores de los activos de bajo riesgo y la liquidez de dichos activos, como forma de evitar la falta de liquidez de los activos. Asimismo, deberán tener en cuenta los riesgos de concentración y de tipo de cambio. En principio, el criterio de admisibilidad de la garantía aportada en el Banco Central Europeo (BCE) o los bancos centrales nacionales de la Unión Europea, deberá considerarse aceptable respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Parte 6 de las directrices.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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