+11. Salvo disposición en contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva 2014/49/UE …
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11. Salvo disposición en contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva 2014/49/UE …
Salvo disposición en contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva 2014/49/UE tienen idéntico significado en estas directrices. Adicionalmente, a los efectos de las presentes directrices se aplicarán las definiciones que siguen: | "SGD de origen" | el SGD entidad arreglo | establecido en el Estado miembro en el cual una de crédito adherida haya sido autorizada con al artículo 8 de la Directiva 2013/36/UE. | | "SGD de acogida" | el SGD territorio otro Estado Directiva | establecido en el Estado miembro en cuyo una entidad de crédito adherida, autorizada en miembro con arreglo al artículo 8 de la 2013/36/UE, haya establecido una sucursal. | | "Entidad de crédito adherida" | una entidad | de crédito adscrita a un SGD. | | "SGD pertinentes" | los SGD de las siguientes (i) (ii) (iii) | en relación con los cuales se produzca cualquiera situaciones: una sucursal de una entidad de crédito adherida al SGD de origen se ha establecido en el territorio del Estado miembro del SGD de acogida; una entidad de crédito adscrita a un SGD deja de estar adherida al mismo para adscribirse a otro SGD; o la legislación nacional por la que se traspone la Directiva relativa a SGD en la jurisdicción de un SGD que presta fondos a otro SGD contempla esta posibilidad de préstamo. |
"Registro de información por depositante (SCV)" el archivo que contiene la información | individual los reembolsos total de | de cada depositante necesaria para preparar a los depositantes, incluido el importe los depósitos admisibles de cada depositante. |
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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