+8. Salvo que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva …
|
8. Salvo que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva …
Salvo que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva 2013/36/UE y en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y las definiciones de las Directrices de la ABE sobre el PRES tendrán el mismo significado en las presentes Directrices. Además, a los efectos de estas Directrices, se entenderá por: 2 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1) - DO L 176 de 27.6.2013. 3 EBA/GL/2014/13 | Sistemas de TIC | Configuración de los elementos de las TIC como parte de un mecanismo o una red de interconexión que sirve de soporte para las operaciones de una entidad. | | Servicios de TIC | Servicios prestados por sistemas de TIC a uno o más usuarios internos o externos. Algunos ejemplos serían los servicios de entrada, almacenamiento y tratamiento de datos y los servicios de información, pero también los servicios de monitorización y de soporte al negocio y a la toma de decisiones. | | Riesgo de disponibilidad y continuidad de las TIC | El riesgo de que el rendimiento y la disponibilidad de los sistemas de TIC y los datos se vean afectados negativamente, incluida la incapacidad para recuperar oportunamente los servicios de la entidad, debido a un fallo de los componentes de hardware o software de las TIC; debilidades en la gestión de los sistemas de TIC; o cualquier otra circunstancia, tal como se detalla en el anexo. | | Riesgo de seguridad de las TIC | El riesgo de acceso no autorizado a los sistemas de TIC y a los datos dentro y fuera de la entidad (por ejemplo, ciberataques), como se detalla en el anexo. | | Riesgo de cambio de las TIC | El riesgo derivado de la incapacidad de la entidad para gestionar de forma oportuna y controlada los cambios en los sistemas de TIC, sobre todo en el caso de programas de cambio grandes y complejos, como se detalla en el anexo. | | Riesgo de integridad de datos TIC | El riesgo de que los datos almacenados y procesados por los sistemas de TIC sean incompletos, inexactos o incoherentes en los diferentes sistemas de TIC —por ejemplo, como resultado de la deficiencia o inexistencia de controles de TIC durante las diferentes fases del ciclo de vida de los datos (es decir, diseño de la arquitectura de datos, construcción del modelo de datos o de los diccionarios de datos, verificación de los datos de entrada, control de las extracciones, transferencias y procesamientos de datos, incluidos los datos de salida obtenidos)—, reduciendo la capacidad de una entidad para prestar servicios y producir información de gestión (de riesgos) y financiera de manera correcta y oportuna, como se detalla en el anexo. | | Riesgo de externalización de las TIC | El riesgo de que la contratación de sistemas de TIC o servicios relacionados a un tercero u otra entidad del grupo (subcontratación intragrupo) tenga un efecto negativo en el desempeño de la entidad y la gestión de riesgos, como se detalla en el anexo. |
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|