+23. Las entidades de crédito deberán poder demostrar cómo han considerado la información …

23. Las entidades de crédito deberán poder demostrar cómo han considerado la información …

Las entidades de crédito deberán poder demostrar cómo han considerado la información pertinente, razonable y fundamentada en el proceso de evaluación y estimación de las pérdidas crediticias esperadas. Las entidades aplicarán su juicio basado en la experiencia en materia de riesgo de crédito a la hora de considerar escenarios futuros y tendrán en cuenta las posibles consecuencias de que ocurran o no determinados eventos y su impacto sobre la estimación de las pérdidas crediticias esperadas. La información no se excluirá de este proceso solo porque un evento tenga poca probabilidad de producirse o porque el efecto de ese evento sobre el riesgo de crédito o sobre el importe de las pérdidas crediticias esperadas sea incierto. En determinadas circunstancias, la información pertinente para la evaluación y medición del riesgo de crédito puede no ser razonable y fundamentada, por lo que se excluirá del proceso de evaluación y estimación de las pérdidas crediticias esperadas. Dado que estas circunstancias serían de carácter excepcional, las entidades de crédito presentarán una justificación sólida y claramente documentada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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