+54. Las entidades de crédito solamente realizarán ajustes temporales a una corrección de valor como …

54. Las entidades de crédito solamente realizarán ajustes temporales a una corrección de valor como …

Las entidades de crédito solamente realizarán ajustes temporales a una corrección de valor como solución provisional, en particular en circunstancias transitorias o cuando no se disponga de tiempo suficiente para incorporar adecuadamente información nueva relevante en el proceso actual de calificación y modelización del riesgo de crédito o para volver a segmentar grupos existentes de exposiciones crediticias, o cuando las exposiciones crediticias de un grupo reaccionen a factores o eventos de manera diferente a lo inicialmente esperado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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