+54. Las entidades de crédito solamente realizarán ajustes temporales a una corrección de valor como …
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54. Las entidades de crédito solamente realizarán ajustes temporales a una corrección de valor como …
Las entidades de crédito solamente realizarán ajustes temporales a una corrección de valor como solución provisional, en particular en circunstancias transitorias o cuando no se disponga de tiempo suficiente para incorporar adecuadamente información nueva relevante en el proceso actual de calificación y modelización del riesgo de crédito o para volver a segmentar grupos existentes de exposiciones crediticias, o cuando las exposiciones crediticias de un grupo reaccionen a factores o eventos de manera diferente a lo inicialmente esperado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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