+68. Las entidades de crédito contarán con las herramientas necesarias para garantizar una …

68. Las entidades de crédito contarán con las herramientas necesarias para garantizar una …

Las entidades de crédito contarán con las herramientas necesarias para garantizar una estimación sólida y un reconocimiento oportuno de las pérdidas crediticias esperadas. Dado que la información sobre la experiencia de pérdidas histórica o el impacto de las condiciones actuales puede no reflejar plenamente el riesgo de crédito de las exposiciones crediticias, las entidades de crédito utilizarán su juicio basado en la experiencia en materia de riesgo de crédito para incorporar en su totalidad el impacto esperado de toda la información razonable y fundamentada de carácter prospectivo, incluidos factores macroeconómicos, en su estimación de las pérdidas crediticias esperadas. El uso del juicio basado en la experiencia por parte de la entidad de crédito se documentará en la metodología para la estimación del riesgo de crédito de la entidad y estará sujeto a una vigilancia adecuada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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