+63. Para que los ratings internos o externos de un tercero sean incorporados al modelo de PD, las …

63. Para que los ratings internos o externos de un tercero sean incorporados al modelo de PD, las …

Para que los ratings internos o externos de un tercero sean incorporados al modelo de PD, las entidades se asegurarán de que se cumplen todas las condiciones siguientes:

  • (a) el rating del tercero cumple con todos los requisitos aplicables a los factores de riesgo relevantes establecidos en la sección 5.2.2;
  • (b) el modelo refleja debidamente otras características de riesgo del deudor y de la operación conforme al artículo 170, apartado 1, letra a), y apartado 3, letra a), del Reglamento (UE)
  • n. o 575/2013, y no se introduce ningún sesgo material como consecuencia del elevado peso de la información relacionada con los ratings internos o externos;
  • (c) no hay un doble cómputo de los efectos derivados de cualquier relación con terceros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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