+5.2 Model development in PD estimation
---+56. A los efectos del desarrollo del modelo, las entidades garantizarán que el RDS contiene los …
---+57. En el proceso de selección de los factores de riesgo y los criterios de rating , las entidades …
---+58. Las entidades se asegurarán de que, para seleccionar los factores de riesgo y los criterios de …
---+59. Las entidades se asegurarán de que la disminución de la fiabilidad de la información a lo largo …
---+60. Las entidades utilizarán de forma coherente los factores de riesgo y los criterios de rating …
---+61. En el caso de que haya una proporción significativa de clientes con varias operaciones del …
---+62. Las entidades tendrán políticas claras que especifiquen las condiciones conforme a las cuales …
---+63. Para que los ratings internos o externos de un tercero sean incorporados al modelo de PD, las …
---+64. Una transferencia de rating no cambiará la asignación de las exposiciones a clases de …
---+65. Un apoyo contractual material prestado por un deudor a un tercero se considerará una reducción …
---+66. Las entidades escogerán una filosofía apropiada para la asignación de deudores o exposiciones a …
---+67. Las entidades aplicarán coherentemente la filosofía del rating elegida a lo largo del tiempo. …
---+68. En el caso de que las entidades usen diferentes sistemas de rating caracterizados por …
---+69. Para poder cumplir con los requisitos del artículo 170, apartado 1, y apartado 3, letra c), del …

5.2 Model development in PD estimation

5.2.1 Data requirements specific for model development

1. Resumen

,
Título Regulación
56. A los efectos del desarrollo del modelo, las entidades garantizarán que el RDS contiene los …

A los efectos del desarrollo del modelo, las entidades garantizarán que el RDS contiene los valores de los factores de riesgo para cada momento del tiempo que se considere adecuado. Esos momentos del tiempo podrán variar entre los diferentes factores de riesgo. En la selección de los momentos del tiempo adecuados, las entidades tendrán en cuenta la dinámica y la frecuencia de actualización de los factores de riesgo durante todo el periodo en que el deudor formó parte de la cartera y, en caso de default , durante el año anterior al default .

5.2.2 Factores de riesgo y criterios de rating

57. En el proceso de selección de los factores de riesgo y los criterios de rating , las entidades …

En el proceso de selección de los factores de riesgo y los criterios de rating , las entidades considerarán una amplia cantidad de información que es relevante para el tipo de exposiciones cubiertas por el sistema de rating . En particular, los factores de riesgo potenciales analizados por las entidades incluirán:

  • (a) las características del deudor, incluidos el sector y la ubicación geográfica en el caso de empresas;
  • (b) información financiera, incluidos los estados financieros o la cuenta de resultados;
  • (c) información sobre tendencias, incluidos el aumento o la disminución de las ventas o el margen de beneficios;
  • (d) información sobre el comportamiento, incluidos la morosidad y el uso de operaciones de crédito.
58. Las entidades se asegurarán de que, para seleccionar los factores de riesgo y los criterios de …

Las entidades se asegurarán de que, para seleccionar los factores de riesgo y los criterios de rating , se consulta a expertos pertinentes de las áreas de negocio de la entidad en relación con la lógica comercial y la contribución al riesgo de los factores de riesgo y los criterios de rating considerados.

59. Las entidades se asegurarán de que la disminución de la fiabilidad de la información a lo largo …

Las entidades se asegurarán de que la disminución de la fiabilidad de la información a lo largo del tiempo (por ejemplo, de información sobre las características del deudor obtenida en el momento de la concesión del préstamo) se refleje apropiadamente en la estimación de la PD. Además, las entidades se asegurarán de que el modelo estima el nivel adecuado de riesgo teniendo en cuenta toda la información relevante, actualizada y disponible en ese momento, y que se aplica un MoC adecuado en caso de que exista mayor incertidumbre debido a la falta de información actualizada. El modelo o el proceso de asignación contemplarán en particular un ajuste adecuado y conservador en las dos situaciones siguientes:

  • (a) conforme al artículo 24, apartado 1, letra g), de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB, en el caso de estados financieros correspondientes a hace más de 24 meses, cuando la información proveniente de esos estados financieros sea un factor de riesgo relevante;
  • (b) en el caso de que la información de las agencias externas de crédito tenga una antigüedad superior a 24 meses, si todavía se considera relevante en ese momento, cuando la información de esas agencias sea un factor de riesgo relevante.
60. Las entidades utilizarán de forma coherente los factores de riesgo y los criterios de rating …

Las entidades utilizarán de forma coherente los factores de riesgo y los criterios de rating , en particular con respecto al horizonte temporal considerado, en el desarrollo, la calibración y la aplicación del modelo.

61. En el caso de que haya una proporción significativa de clientes con varias operaciones del …

En el caso de que haya una proporción significativa de clientes con varias operaciones del mismo tipo dentro de un sistema de rating de exposiciones minoristas considerado, las entidades analizarán el nivel de riesgo de dichos clientes comparándolo con aquellos clientes con una sola operación de ese tipo y, cuando sea necesario, reflejarán la diferencia en el nivel de riesgo en el modelo a través de factores de riesgo adecuados.

5.2.3 Tratamiento de los ratings de terceros

62. Las entidades tendrán políticas claras que especifiquen las condiciones conforme a las cuales …

Las entidades tendrán políticas claras que especifiquen las condiciones conforme a las cuales el rating de un tercero que tiene una relación contractual u organizativa con un deudor de la entidad se puede tener en cuenta en la evaluación del riesgo del deudor considerado. En dichas políticas se contemplarán las siguientes formas posibles en que el rating de un tercero se puede tener en cuenta para la evaluación del riesgo del deudor considerado:

  • (a) transfiriendo el rating de ese tercero al deudor en cuestión («transferencia de rating »), cuando no haya diferencia de riesgo entre el deudor y el tercero relacionado debido a la existencia de una garantía personal apropiada y el rating del tercero sea asignado de manera interna, según el sistema de rating para el cual la entidad ha obtenido la autorización conforme al artículo 143, apartado 2, del Reglamento (UE) n. o 575/2013;
  • (b) teniendo en cuenta el rating de dicho tercero como indicio de un forzaje en la asignación del deudor en cuestión a un grado o conjunto;
  • (c) utilizando el rating de dicho tercero como input en el modelo de PD, reflejando el apoyo contractual que el tercero relacionado presta al deudor.
63. Para que los ratings internos o externos de un tercero sean incorporados al modelo de PD, las …

Para que los ratings internos o externos de un tercero sean incorporados al modelo de PD, las entidades se asegurarán de que se cumplen todas las condiciones siguientes:

  • (a) el rating del tercero cumple con todos los requisitos aplicables a los factores de riesgo relevantes establecidos en la sección 5.2.2;
  • (b) el modelo refleja debidamente otras características de riesgo del deudor y de la operación conforme al artículo 170, apartado 1, letra a), y apartado 3, letra a), del Reglamento (UE)
  • n. o 575/2013, y no se introduce ningún sesgo material como consecuencia del elevado peso de la información relacionada con los ratings internos o externos;
  • (c) no hay un doble cómputo de los efectos derivados de cualquier relación con terceros.
64. Una transferencia de rating no cambiará la asignación de las exposiciones a clases de …

Una transferencia de rating no cambiará la asignación de las exposiciones a clases de exposiciones, sistemas de rating o modelos, sino que afectará solamente a la asignación a grados o conjuntos. Las transferencias de ratings se estructurarán de tal forma que los cambios en el rating de un tercero que constituya información material sobre el deudor o la exposición con arreglo al artículo 173, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n. o 575/2013 se reflejen de manera oportuna en todos los ratings afectados.

65. Un apoyo contractual material prestado por un deudor a un tercero se considerará una reducción …

Un apoyo contractual material prestado por un deudor a un tercero se considerará una reducción de la capacidad financiera libre del primero, incluida su capacidad para reembolsar íntegramente todas las obligaciones a la entidad. Esto quedará reflejado en el rating de ese deudor.

5.2.4 Filosofía del rating

66. Las entidades escogerán una filosofía apropiada para la asignación de deudores o exposiciones a …

Las entidades escogerán una filosofía apropiada para la asignación de deudores o exposiciones a grados o conjuntos («filosofía del rating »), teniendo en cuenta todos los principios siguientes:

  • (a) Las entidades evaluarán si el método utilizado para cuantificar el parámetro de riesgo es adecuado para la filosofía del rating y entenderán las características y la dinámica de la asignación de deudores o exposiciones a grados o conjuntos («asignación de rating ») y de las estimaciones de los parámetros de riesgo que se deriven del método utilizado.
  • (b) Las entidades evaluarán la idoneidad de las características y la dinámica resultantes de la asignación de rating y las estimaciones de los parámetros de riesgo que se deriven del método utilizado, con respecto a sus diversos usos, y entenderán su impacto en la dinámica y la volatilidad de los requerimientos de fondos propios.
  • (c) La filosofía del rating también se tendrá en cuenta a los efectos de las pruebas retrospectivas ( backtesting ). Las filosofías sensibles a las condiciones económicas tienden a estimar PD que prevén mejor las tasas de default de cada año. Por otro lado, las filosofías menos sensibles a las condiciones económicas suelen estimar PD que están más cerca de la PD media de distintos estados de la economía, pero que difieren de las tasas de default observadas en años en los que el estado de la economía está por encima o por debajo de su media. Las desviaciones entre las tasas de default observadas y la tasa de default media a largo plazo del grado de que se trate serán más probables en los sistemas de rating que sean menos sensibles a las condiciones económicas. En contraposición, las migraciones entre grados serán más probables en los sistemas de rating más sensibles a las condiciones económicas. Estos patrones se tendrán en cuenta cuando se evalúen los resultados del backtesting y, en su caso, de los análisis comparativos ( benchmarking ).
67. Las entidades aplicarán coherentemente la filosofía del rating elegida a lo largo del tiempo. …

Las entidades aplicarán coherentemente la filosofía del rating elegida a lo largo del tiempo. Las entidades analizarán la idoneidad de la filosofía utilizada para la asignación de deudores o exposiciones a grados o conjuntos («filosofía del rating »), teniendo en cuenta todos los aspectos siguientes:

  • (a) el diseño de los factores de riesgo;
  • (b) la migración entre grados o conjuntos;
  • (c) los cambios en las tasas de default a un año de cada grado o conjunto.
68. En el caso de que las entidades usen diferentes sistemas de rating caracterizados por …

En el caso de que las entidades usen diferentes sistemas de rating caracterizados por diferentes filosofías de rating , utilizarán la información sobre las asignaciones de rating o las estimaciones de los parámetros de riesgo con cautela, especialmente cuando estén utilizando información sobre ratings o experiencia de defaults obtenidas de agencias externas de rating . Cuando usen distintos sistemas de rating con características diferentes, tales como filosofías diferentes o distintos niveles de objetividad, precisión, estabilidad o conservadurismo, las entidades se asegurarán de que los sistemas de rating tengan un nivel adecuado de coherencia y que se entiendan las diferencias entre ellos. Como mínimo, ese conocimiento debería permitir a la entidad definir una manera apropiada de combinar o agregar la información producida por los diversos sistemas de rating cuando sea necesario, de acuerdo con las políticas de las entidades. Las entidades comprenderán plenamente los supuestos y las posibles imprecisiones que genere la combinación o la agregación de información.

5.2.5 Homogeneidad de los grados o conjuntos de deudores

69. Para poder cumplir con los requisitos del artículo 170, apartado 1, y apartado 3, letra c), del …

Para poder cumplir con los requisitos del artículo 170, apartado 1, y apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n. o 575/2013 y del artículo 38 de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB, las entidades comprobarán la homogeneidad de los deudores o las exposiciones que se han asignado a los mismos grados o conjuntos. En particular, los grados se definirán de tal manera que cada deudor dentro de cada grado o conjunto tenga un riesgo de default razonablemente similar y que las superposiciones significativas de las distribuciones del riesgo de default entre grados o conjuntos se eviten.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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