+69. Para poder cumplir con los requisitos del artículo 170, apartado 1, y apartado 3, letra c), del …
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69. Para poder cumplir con los requisitos del artículo 170, apartado 1, y apartado 3, letra c), del …
Para poder cumplir con los requisitos del artículo 170, apartado 1, y apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n. o 575/2013 y del artículo 38 de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB, las entidades comprobarán la homogeneidad de los deudores o las exposiciones que se han asignado a los mismos grados o conjuntos. En particular, los grados se definirán de tal manera que cada deudor dentro de cada grado o conjunto tenga un riesgo de default razonablemente similar y que las superposiciones significativas de las distribuciones del riesgo de default entre grados o conjuntos se eviten.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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