+76. A los efectos de los párrafos 73 a 75, un deudor deberá ser incluido en el denominador y, en su …

76. A los efectos de los párrafos 73 a 75, un deudor deberá ser incluido en el denominador y, en su …

A los efectos de los párrafos 73 a 75, un deudor deberá ser incluido en el denominador y, en su caso, en el numerador, también en el caso de una migración a un diferente grado, conjunto o modelo de rating , sistema de rating o método para el cálculo de los requerimientos de capital dentro del periodo de observación, o cuando las correspondientes obligaciones crediticias fueron vendidas, consideradas fallidas, reembolsadas o canceladas de otro modo durante el periodo de observación. Las entidades analizarán si esas migraciones o ventas de las obligaciones crediticias introducen sesgos en la tasa de default y, en tal caso, lo reflejarán en un ajuste adecuado y considerarán un MoC apropiado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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