+5.3 PD calibration
---+70. Para poder calcular la tasa de default a un año definida en el artículo 4, apartado 1, punto …
---+71. Solo se excluirán observaciones del cálculo de la tasa de default a un año en las dos …
---+72. Las entidades documentarán todo el proceso de depuración de datos conforme al artículo 32 …
---+73. Para calcular la tasa de default a un año definida en el artículo 4, apartado 1, punto 78), del …
---+74. Al asignar los deudores o las exposiciones a grados o conjuntos para el cálculo de la tasa de …
---+75. Las entidades también calcularán la tasa de default a un año para el subconjunto de deudores …
---+76. A los efectos de los párrafos 73 a 75, un deudor deberá ser incluido en el denominador y, en su …
---+77. En cualquier caso, las entidades garantizarán que cada deudor en default solo se cuente una vez …
---+78. Para poder elegir un método de cálculo adecuado de acuerdo con el párrafo 80, las entidades …
---+79. Las tasas de default a un año medias observadas («tasa de default media observada») se …
---+80. Las entidades elegirán un enfoque adecuado, basado en ventanas de observación anual solapadas o …
---+81. A los efectos de los párrafos 79 y 80, las entidades calcularán las tasas de default medias …
---+82. A los efectos de determinar el periodo histórico de observación con arreglo al artículo 180 …
---+83. A los efectos de valorar la representatividad del periodo histórico de observación con arreglo …
---+84. Cuando el periodo histórico de observación mencionado en el párrafo 82 sea representativo del …
---+85. En el caso de que el periodo histórico de observación mencionado en el párrafo 82 no sea …
---+86. En el caso excepcional de que la tasa de default media a largo plazo esté por debajo de la …
---+87. Las entidades contarán con procesos adecuados y bien definidos que garanticen una calibración …
---+88. Las entidades almacenarán y describirán en la documentación del modelo de PD la muestra de …
---+89. Las entidades llevarán a cabo la calibración después de haber tenido en cuenta cualquier …
---+90. Durante la calibración podrá realizarse el proceso de agrupar en grados o conjuntos los …
---+91. Teniendo en cuenta la disponibilidad de los datos, la estructura del modelo y la cartera, así …
---+92. A los efectos de determinar las estimaciones de PD a las que se hace referencia en el párrafo …
---+93. Independientemente de cuál de los enfoques mencionados en el párrafo 92 elijan, las entidades …
---+94. A los efectos de determinar las estimaciones de PD basadas en un mapeo con una escala de rating …
---+95. Cuando las entidades obtengan las estimaciones de PD a partir de las estimaciones de pérdidas y …
---+96. Para poder utilizar estimaciones de PD directas para el cálculo de los requerimientos de fondos …
---+97. Las entidades pueden dividir las exposiciones cubiertas por el mismo modelo de PD en tantos …
---+98. Cuando se utilicen métodos de puntuación, las entidades velarán por lo siguiente: (a) cuando …
---+99. La calibración no afectará al orden de los deudores o las exposiciones dentro de un segmento de …
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5.3 PD calibration
5.3.1 Data requirements for the calculation of observed default rates
1. Resumen
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Regulación |
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70. Para poder calcular la tasa de default a un año definida en el artículo 4, apartado 1, punto …
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Para poder calcular la tasa de default a un año definida en el artículo 4, apartado 1, punto 78, del Reglamento (UE) n. o 575/2013, las entidades garantizarán la exhaustividad de los datos cuantitativos y cualitativos y de otra información relacionada con el denominador y el numerador, según lo indicado en los párrafos 73 y 74, que se utilizan para el cálculo de la tasa de default media observada. En particular, las entidades se asegurarán de que, al menos, estén debidamente almacenados y disponibles los siguientes datos relativos al periodo de observación correspondiente con arreglo a los párrafos 82 y 83: - (a) los criterios para identificar el tipo pertinente de exposiciones cubiertas por el modelo de PD considerado;
- (b) los criterios para identificar los segmentos de calibración;
- (c) los factores de riesgo utilizados para la diferenciación de riesgos; cuando se haya incluido un nuevo factor de riesgo relevante en el modelo para el cual no se disponga de datos históricos, las entidades se esforzarán por minimizar los datos que falten sobre los factores de riesgo a lo largo del tiempo, según lo indicado en el párrafo 51(a), y aplicarán un ajuste adecuado y un MoC conforme a la sección 4.4;
- (d) todos los números de identificación de los deudores y las exposiciones relevantes para el cálculo de la tasa de default , teniendo en cuenta las situaciones en las que el número de identificación haya variado con el tiempo, incluidos los cambios debidos a la reestructuración de las exposiciones.
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71. Solo se excluirán observaciones del cálculo de la tasa de default a un año en las dos …
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Solo se excluirán observaciones del cálculo de la tasa de default a un año en las dos situaciones siguientes: - (a) los deudores erróneamente incluidos en el conjunto de datos de defaults , al no encontrarse en default en el sentido del artículo 178 del Reglamento (UE) n. o 575/2013, según se explica con más detalle en las Directrices sobre la aplicación de la definición de default de un deudor conforme a ese artículo, no se incluirán en el numerador de la tasa de default a un año;
- (b) los deudores erróneamente asignados al modelo de rating considerado, a pesar de no entrar en el ámbito de aplicación de ese modelo, se excluirán tanto del numerador como del denominador de la tasa de default a un año.
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72. Las entidades documentarán todo el proceso de depuración de datos conforme al artículo 32 …
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Las entidades documentarán todo el proceso de depuración de datos conforme al artículo 32, apartado 3, letra b), de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB, con respecto al cálculo de la tasa de default a un año y en particular: - (a) para los modelos de PD de exposiciones no minoristas, incluirán una lista de todas las observaciones dentro del conjunto de datos que fueron excluidas con arreglo al párrafo 71, con una justificación de cada caso;
- (b) para los modelos de PD de exposiciones minoristas, incluirán la información sobre las razones y la cantidad de observaciones excluidas conforme al párrafo 71.
5.3.2 Cálculo de las tasas de default a un año
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73. Para calcular la tasa de default a un año definida en el artículo 4, apartado 1, punto 78), del …
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Para calcular la tasa de default a un año definida en el artículo 4, apartado 1, punto 78), del Reglamento (UE) n. o 575/2013, las entidades se asegurarán de: - (a) que el denominador esté compuesto por el número de deudores con cualquier obligación crediticia que no se encuentren en default al inicio del periodo de observación anual; en este contexto, una obligación crediticia se refiere a lo siguiente:
- (i) cualquier partida del balance, incluidos los importes de principal, intereses y comisiones;
- (ii) cualquier partida fuera de balance, incluidos las garantías personales emitidas por la entidad en calidad de garante.
- (b) que el numerador incluya todos los deudores considerados en el denominador que tuvieran al menos un evento de default durante el periodo de observación anual.
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74. Al asignar los deudores o las exposiciones a grados o conjuntos para el cálculo de la tasa de …
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Al asignar los deudores o las exposiciones a grados o conjuntos para el cálculo de la tasa de default a un año, las entidades tendrán en cuenta los forzajes, pero no reflejarán en la asignación los efectos de sustitución debidos a la mitigación del riesgo de crédito, ni los ajustes conservadores introducidos posteriormente conforme a la sección 8.1. Cuando la tasa de default a un año se calcule por grado o conjunto de rating , el denominador estará compuesto por todos los deudores asignados a un grado o conjunto de rating al inicio del periodo de observación. En el caso de que la tasa de default a un año se calcule a nivel de cartera, el denominador se referirá a todos los deudores asignados al segmento de calibración pertinente al inicio del periodo de observación.
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75. Las entidades también calcularán la tasa de default a un año para el subconjunto de deudores …
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Las entidades también calcularán la tasa de default a un año para el subconjunto de deudores con alguna obligación crediticia sin rating asignado al inicio del periodo de observación pertinente, pero que están dentro del ámbito de aplicación del modelo considerado («ausencia de rating »), incluso aunque estos deudores hubieran sido asignados a un grado o conjunto de rating de manera conservadora para calcular los requerimientos de fondos propios. No se considerará que existe ausencia de rating cuando se haya asignado un rating a deudores a pesar de la falta total o parcial de información, o cuando el rating esté desactualizado pero la entidad lo considere todavía válido.
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76. A los efectos de los párrafos 73 a 75, un deudor deberá ser incluido en el denominador y, en su …
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A los efectos de los párrafos 73 a 75, un deudor deberá ser incluido en el denominador y, en su caso, en el numerador, también en el caso de una migración a un diferente grado, conjunto o modelo de rating , sistema de rating o método para el cálculo de los requerimientos de capital dentro del periodo de observación, o cuando las correspondientes obligaciones crediticias fueron vendidas, consideradas fallidas, reembolsadas o canceladas de otro modo durante el periodo de observación. Las entidades analizarán si esas migraciones o ventas de las obligaciones crediticias introducen sesgos en la tasa de default y, en tal caso, lo reflejarán en un ajuste adecuado y considerarán un MoC apropiado.
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77. En cualquier caso, las entidades garantizarán que cada deudor en default solo se cuente una vez …
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En cualquier caso, las entidades garantizarán que cada deudor en default solo se cuente una vez en el numerador y el denominador del cálculo de la tasa de default a un año, incluso cuando el deudor haya estado en default más de una vez durante el periodo anual correspondiente.
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78. Para poder elegir un método de cálculo adecuado de acuerdo con el párrafo 80, las entidades …
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Para poder elegir un método de cálculo adecuado de acuerdo con el párrafo 80, las entidades evaluarán las tasas de default a un año observadas en el periodo histórico de observación al menos trimestralmente. 5.3.3 Cálculo de la tasa de default media observada
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79. Las tasas de default a un año medias observadas («tasa de default media observada») se …
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Las tasas de default a un año medias observadas («tasa de default media observada») se calcularán para cada grado o conjunto de rating y también para el tipo de exposiciones cubiertas por el modelo de PD correspondiente así como para cualquier segmento de calibración pertinente.
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80. Las entidades elegirán un enfoque adecuado, basado en ventanas de observación anual solapadas o …
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Las entidades elegirán un enfoque adecuado, basado en ventanas de observación anual solapadas o bien basado en ventanas de observación anual sin solapar, para calcular la tasa de default media observada sustentándose en un análisis documentado. El análisis incluirá al menos lo siguiente: - (a) un análisis de los posibles sesgos debidos a la proporción de contratos a corto plazo y terminados que no pueden ser observados durante los periodos anuales pertinentes;
- (b) un análisis de los posibles sesgos derivados de las fechas específicas elegidas para el cálculo;
- (c) en el caso de entidades que utilicen ventanas de observación anual solapadas, un análisis de los sesgos potencialmente significativos debidos a la sobreponderación implícita existente en el periodo solapado;
- (d) un análisis de los sesgos potencialmente significativos debidos al efecto estacional relacionado con las fechas elegidas para el cálculo.
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81. A los efectos de los párrafos 79 y 80, las entidades calcularán las tasas de default medias …
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A los efectos de los párrafos 79 y 80, las entidades calcularán las tasas de default medias observadas como la media aritmética de todas las tasas de default a un año calculadas conforme a los párrafos 73 a 76. En el caso de los modelos de PD utilizados para las exposiciones minoristas, las entidades podrán calcular la tasa de default media observada como una media ponderada de las tasas de default a un año cuando la entidad no conceda la misma importancia a los datos históricos porque los datos más recientes prevén mejor las pérdidas, conforme al artículo 180, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) n. o 575/2013. 5.3.4 Tasa de default media a largo plazo
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82. A los efectos de determinar el periodo histórico de observación con arreglo al artículo 180 …
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A los efectos de determinar el periodo histórico de observación con arreglo al artículo 180, apartado 1, letra h), y apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) n. o 575/2013, las observaciones adicionales a los últimos cinco años, en el momento de la calibración del modelo, se considerarán relevantes cuando estas sean necesarias para que el periodo histórico de observación refleje el rango esperado de variabilidad de las tasas de default de ese tipo de exposiciones, con arreglo al artículo 49, apartado 3 de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB.
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83. A los efectos de valorar la representatividad del periodo histórico de observación con arreglo …
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A los efectos de valorar la representatividad del periodo histórico de observación con arreglo al párrafo 82 para el rango esperado de variabilidad de las tasas de default a un año, las entidades valorarán si el periodo histórico de observación contiene una mezcla representativa de años buenos y malos, y tendrán en cuenta todo lo siguiente: - (a) la variabilidad de todas las tasas de default a un año observadas;
- (b) la existencia, ausencia o prevalencia de tasas de default a un año relacionadas con años malos reflejados en los indicadores económicos que son relevantes para los tipos de exposiciones considerados dentro del periodo histórico de observación;
- (c) los cambios significativos en el entorno económico, jurídico o empresarial en el periodo histórico de observación.
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84. Cuando el periodo histórico de observación mencionado en el párrafo 82 sea representativo del …
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Cuando el periodo histórico de observación mencionado en el párrafo 82 sea representativo del rango esperado de variabilidad de las tasas de default , la tasa de default media a largo plazo se calculará como la media observada de las tasas de default a un año en ese periodo.
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85. En el caso de que el periodo histórico de observación mencionado en el párrafo 82 no sea …
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En el caso de que el periodo histórico de observación mencionado en el párrafo 82 no sea representativo del rango esperado de variabilidad de las tasas de default con arreglo al artículo 49, apartado 4, de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB, las entidades aplicarán los siguientes ajustes: - (a) si no están incluidos años malos en el periodo histórico de observación o los incluidos son insuficientes, la media de las tasas de default a un año observadas se ajustará para poder estimar una tasa de default media a largo plazo;
- (b) si los años malos están sobrerrepresentados en el periodo histórico de observación, la media de las tasas de default a un año observadas podrá ajustarse para estimar una tasa de default media a largo plazo en la que haya una correlación significativa entre los indicadores económicos mencionados en el párrafo 83(b) y las tasas de default a un año disponibles.
Las entidades garantizarán que, como resultado de los ajustes recogidos en las letras (a) y (b), la tasa de default media a largo plazo ajustada refleje el rango esperado de variabilidad de las tasas de default .
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86. En el caso excepcional de que la tasa de default media a largo plazo esté por debajo de la …
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En el caso excepcional de que la tasa de default media a largo plazo esté por debajo de la media de todas las tasas de default a un año observadas debido a cualquier ajuste aplicado conforme al párrafo 85, las entidades compararán sus tasas de default medias a largo plazo ajustadas con el mayor valor de los siguientes: - (a) la media observada de las tasas de default a un año de los últimos cinco años;
- (b) la media observada de todas las tasas de default a un año disponibles.
Las entidades justificarán la dirección y magnitud del ajuste, incluida la idoneidad del MoC considerado, en línea con lo exigido en el artículo 49, apartado 4, letra b), de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB y en la sección 4.4. Además, en el caso de que la tasa de default media a largo plazo ajustada sea inferior al mayor valor de los dos a los que se hace referencia en los puntos (a) y (b), justificarán específicamente el motivo por el que estos dos valores no son adecuados. 5.3.5 Calibración de la tasa de default media a largo plazo
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87. Las entidades contarán con procesos adecuados y bien definidos que garanticen una calibración …
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Las entidades contarán con procesos adecuados y bien definidos que garanticen una calibración apropiada con la inclusión de lo siguiente en su proceso de calibración: - (a) pruebas de calibración cuantitativas por grado o conjunto de rating ;
- (b) pruebas de calibración cuantitativas a nivel de segmento de calibración;
- (c) análisis cualitativos complementarios, tales como juicios de expertos sobre la forma de la distribución resultante de los deudores, el número mínimo de deudores por grado y la prevención de la concentración indebida en determinados grados o conjuntos.
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88. Las entidades almacenarán y describirán en la documentación del modelo de PD la muestra de …
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Las entidades almacenarán y describirán en la documentación del modelo de PD la muestra de calibración asociada a cada segmento de calibración. Para poder garantizar el cumplimiento del artículo 180, apartado 1, letra a), o apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n. o 575/2013, las entidades encontrarán un equilibrio adecuado entre la comparabilidad de la muestra de calibración con la cartera de aplicación en términos de características de los deudores y las operaciones y su representatividad del rango esperado de variabilidad de las tasas de default con arreglo a la sección 5.3.4.
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89. Las entidades llevarán a cabo la calibración después de haber tenido en cuenta cualquier …
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Las entidades llevarán a cabo la calibración después de haber tenido en cuenta cualquier forzaje realizado en la asignación de los deudores a grados o conjuntos, y antes de aplicar el MoC o límites inferiores a las estimaciones de la PD con arreglo a los artículos 160, apartado 1, y 163, apartado 1, del Reglamento (UE) n. o 575/2013. Cuando un método de ordenación o política de forzaje haya cambiado con el tiempo, las entidades analizarán los efectos de esos cambios sobre la frecuencia y el ámbito de aplicación de los forzajes y los tendrán en cuenta debidamente.
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90. Durante la calibración podrá realizarse el proceso de agrupar en grados o conjuntos los …
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Durante la calibración podrá realizarse el proceso de agrupar en grados o conjuntos los deudores o las exposiciones una vez ordenados, en particular cuando las entidades lleven a cabo dicha agrupación mediante la identificación de intervalos de puntuaciones que reflejen un nivel predefinido de PD asignado a un grado de una escala maestra.
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91. Teniendo en cuenta la disponibilidad de los datos, la estructura del modelo y la cartera, así …
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Teniendo en cuenta la disponibilidad de los datos, la estructura del modelo y la cartera, así como las necesidades empresariales, las entidades elegirán un método adecuado para realizar la calibración conforme a los siguientes principios: - (a) las entidades podrán elegir uno de los siguientes tipos de calibración:
- (i) una calibración conforme al artículo 180, apartado 1, letra a), o apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n. o 575/2013;
- (ii) una calibración conforme al artículo 169, apartado 3, del Reglamento (UE)
- n. o 575/2013 en combinación con el artículo 180, apartado 1, letra a), o apartado 2, letra a), de ese Reglamento, si se utiliza una escala de rating continua;
- (b) en el caso de exposiciones frente a empresas, entidades, administraciones centrales y bancos centrales y exposiciones de renta variable, cuando usen el método de PD/LGD establecido en el artículo 155, apartado 3, del Reglamento (UE) n. o 575/2013, las entidades podrán elegir uno de los siguientes tipos de calibración:
- (i) una calibración basada en un mapeo con la escala de rating utilizada por una agencia externa de calificación crediticia (ECAI) o institución similar conforme al artículo 180, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n. o 575/2013;
- (ii) en el caso de un modelo estadístico de predicción de default , conforme a la sección 4 de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB, en el que las PD se estiman como medias simples de las estimaciones de probabilidad de default para deudores individuales en un grado o conjunto dado, conforme al artículo 180, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n. o 575/2013, una calibración a nivel de los segmentos de calibración adecuados de las estimaciones de probabilidad de default correspondientes;
- (c) en el caso de exposiciones minoristas, las entidades podrán elegir una calibración basada en pérdidas totales y LGD conforme al artículo 180, apartado 2, letras b) y d), del Reglamento (UE) n. o 575/2013;
- (d) en el caso de los derechos de cobro adquiridos frente a empresas, las entidades podrán elegir una calibración basada en pérdidas esperadas y LGD conforme al artículo 180, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n. o 575/2013.
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92. A los efectos de determinar las estimaciones de PD a las que se hace referencia en el párrafo …
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A los efectos de determinar las estimaciones de PD a las que se hace referencia en el párrafo 91, en la calibración se considerará: - (a) la tasa de default media a largo plazo a nivel de grado o conjunto, en cuyo caso las entidades aportarán pruebas de calibración adicionales a nivel del segmento de calibración que corresponda, o
- (b) la tasa de default media a largo plazo a nivel de segmento de calibración, en cuyo caso, las entidades aportarán pruebas de calibración adicionales a nivel de los grados o conjuntos correspondientes o, cuando se usen estimaciones directas de PD conforme al artículo 169, apartado 3, del Reglamento (UE) n. o 575/2013, a un nivel adecuado para la aplicación del modelo de probabilidad.
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93. Independientemente de cuál de los enfoques mencionados en el párrafo 92 elijan, las entidades …
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Independientemente de cuál de los enfoques mencionados en el párrafo 92 elijan, las entidades evaluarán el posible efecto del método de calibración elegido sobre el comportamiento de las estimaciones de PD a lo largo del tiempo.
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94. A los efectos de determinar las estimaciones de PD basadas en un mapeo con una escala de rating …
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A los efectos de determinar las estimaciones de PD basadas en un mapeo con una escala de rating externa con arreglo al párrafo 91(b) (i), las entidades basarán las tasas de default observadas para los grados de la organización externa en una serie temporal representativa del rango esperado de variabilidad de las tasas de default para los grados y conjuntos de la cartera en cuestión.
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95. Cuando las entidades obtengan las estimaciones de PD a partir de las estimaciones de pérdidas y …
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Cuando las entidades obtengan las estimaciones de PD a partir de las estimaciones de pérdidas y LGD conforme al artículo 161, apartado 2, y al artículo 180, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n. o 575/2013, utilizarán un RDS que incluya las pérdidas realizadas en todos los default s identificados durante el periodo histórico de observación especificado conforme a la sección 6.3.2.1 y los factores de pérdida relevantes.
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96. Para poder utilizar estimaciones de PD directas para el cálculo de los requerimientos de fondos …
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Para poder utilizar estimaciones de PD directas para el cálculo de los requerimientos de fondos propios conforme al artículo 169, apartado 3, del Reglamento (UE) n. o 575/2013, las entidades demostrarán que los supuestos teóricos del modelo de probabilidad subyacentes a la metodología de estimación se cumplen en la medida adecuada en la práctica y que se mantiene la tasa de default media a largo plazo. En particular, se cumplirán todos los requisitos en cuanto a datos y representatividad, incluidos los del artículo 174, letra c), del Reglamento (UE) - n. o 575/2013, y la definición de default se aplicará conforme al artículo 178 del Reglamento (UE) n. o 575/2013. En ninguna circunstancia se utilizarán PD continuas o cualquier técnica de suavizado de las tasas de default para suplir una ausencia de datos, un reducido poder discriminante o cualquier otra deficiencia en la asignación de ratings o proceso de estimación de la PD, o para reducir los requerimientos de fondos propios.
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97. Las entidades pueden dividir las exposiciones cubiertas por el mismo modelo de PD en tantos …
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Las entidades pueden dividir las exposiciones cubiertas por el mismo modelo de PD en tantos segmentos de calibración como sea necesario cuando uno o más subconjuntos de esas exposiciones entrañen un nivel de riesgo significativamente diferente. Para ello, las entidades usarán factores de segmentación pertinentes, y justificarán y documentarán el uso y el ámbito de aplicación de los segmentos de calibración.
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98. Cuando se utilicen métodos de puntuación, las entidades velarán por lo siguiente: (a) cuando …
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Cuando se utilicen métodos de puntuación, las entidades velarán por lo siguiente: - (a) cuando haya un cambio en el método de puntuación utilizado, las entidades considerarán si es necesario volver a calcular las puntuaciones de los deudores o exposiciones basadas en el conjunto de datos original en lugar de utilizar las puntuaciones ya calculadas sobre la base de versiones previas del método de puntuación, y, cuando no sea posible volver a calcularlas, las entidades evaluarán los efectos potenciales y tendrán en cuenta esos efectos por medio de un incremento adecuado del MoC aplicado a sus estimaciones de PD;
- (b) cuando sea de aplicación el artículo 180, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE)
- n. o 575/2013, las entidades garantizarán que las estimaciones de PD que se obtuvieron como una media simple de las estimaciones de PD individuales son adecuadas para los grados correspondientes, aplicando pruebas de calibración a esas estimaciones a nivel de grado, basándose en tasas de default a un año representativas del rango esperado de variabilidad de las tasas de default .
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99. La calibración no afectará al orden de los deudores o las exposiciones dentro de un segmento de …
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La calibración no afectará al orden de los deudores o las exposiciones dentro de un segmento de calibración, salvo que afecte al orden dentro de cada grado o conjunto.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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