+98. Cuando se utilicen métodos de puntuación, las entidades velarán por lo siguiente: (a) cuando …

98. Cuando se utilicen métodos de puntuación, las entidades velarán por lo siguiente: (a) cuando …

Cuando se utilicen métodos de puntuación, las entidades velarán por lo siguiente:

  • (a) cuando haya un cambio en el método de puntuación utilizado, las entidades considerarán si es necesario volver a calcular las puntuaciones de los deudores o exposiciones basadas en el conjunto de datos original en lugar de utilizar las puntuaciones ya calculadas sobre la base de versiones previas del método de puntuación, y, cuando no sea posible volver a calcularlas, las entidades evaluarán los efectos potenciales y tendrán en cuenta esos efectos por medio de un incremento adecuado del MoC aplicado a sus estimaciones de PD;
  • (b) cuando sea de aplicación el artículo 180, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE)
  • n. o 575/2013, las entidades garantizarán que las estimaciones de PD que se obtuvieron como una media simple de las estimaciones de PD individuales son adecuadas para los grados correspondientes, aplicando pruebas de calibración a esas estimaciones a nivel de grado, basándose en tasas de default a un año representativas del rango esperado de variabilidad de las tasas de default .

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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