+114. Las entidades tomarán medidas razonables para identificar las fuentes de los flujos de …

114. Las entidades tomarán medidas razonables para identificar las fuentes de los flujos de …

Las entidades tomarán medidas razonables para identificar las fuentes de los flujos de efectivo y asignarlas de forma adecuada a la garantía real concreta o a la cobertura de riesgo de crédito con garantías personales específica que se haya ejecutado. Cuando no pueda identificarse la fuente de los flujos de efectivo, las entidades especificarán políticas claras para el tratamiento y la asignación de dichos flujos de efectivo procedentes de la recuperación, que no darán lugar a sesgos en la estimación de la LGD. 6.1.3 Recuperaciones procedentes de garantías reales

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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