+6.1 General requirements specific to LGD estimation
---+100. Las entidades que hayan recibido la autorización para utilizar estimaciones propias de LGD …
---+101. A los efectos de estimación de la LGD, con respecto a los defaults reconocidos en una misma …
---+102. Las entidades estimarán sus propias LGD basándose en su propia experiencia de pérdidas y …
---+103. Cuando, en el caso de exposiciones minoristas y derechos de cobro adquiridos frente a …
---+104. Un modelo de LGD puede incluir varios métodos diferentes, especialmente con respecto a …
---+105. Las entidades serán capaces de demostrar que los métodos que elijan a efectos de la estimación …
---+106. Los métodos utilizados por la entidad en la estimación de la LGD, los supuestos en los que se …
---+107. A los efectos de la estimación de la LGD, las entidades usarán un RDS que abarque la siguiente …
---+108. Las entidades incluirán en el RDS información sobre los resultados de los procesos de …
---+109. El RDS contendrá, al menos, la siguiente información: (a) las características de riesgo …
---+110. Conforme al artículo 229, apartado 1, del Reglamento (UE) n. o 575/2013, las entidades podrán …
---+111. Cuando las entidades obtengan las estimaciones de LGD a partir de las pérdidas realizadas y de …
---+112. Si se recoge y almacena información agregada, las entidades desarrollarán una metodología …
---+113. Las entidades demostrarán que recogen y almacenan en sus bases de datos toda la información …
---+114. Las entidades tomarán medidas razonables para identificar las fuentes de los flujos de …
---+115. Las entidades reconocerán que las recuperaciones proceden de las garantías reales en las …
---+116. A los efectos del punto (b) del párrafo 115, las entidades determinarán que el valor de la …
---+117. Las entidades considerarán si el valor de adjudicación refleja adecuadamente el valor de la …
---+118. En cualquier caso, la adjudicación de la garantía se reconocerá en el momento de la …
---+119. Cualquier venta de obligaciones crediticias de conformidad con el punto (d) del párrafo 115 se …
---+120. De conformidad con el punto (f) del párrafo 115, las entidades podrán especificar y reconocer …

6.1 General requirements specific to LGD estimation

6.1.1 LGD estimation methodologies

1. Resumen

,
Título Regulación
100. Las entidades que hayan recibido la autorización para utilizar estimaciones propias de LGD …

Las entidades que hayan recibido la autorización para utilizar estimaciones propias de LGD conforme al artículo 143, apartado 2, del Reglamento (UE) n. o 575/2013 asignarán una estimación de la LGD a cada exposición que no se encuentre en default y una estimación de la LGD en default y la EL BE a cada exposición en default dentro del ámbito de aplicación del sistema de rating sujeto a dicha autorización conforme a los artículos 172 y 173 del Reglamento (UE)

  • n. o 575/2013. Las entidades estimarán LGD para todos los grados de operaciones de las distintas escalas de rating de operaciones o para todos los conjuntos que se incorporen al sistema de rating . A los efectos de la estimación de la LGD, las entidades tratarán cada operación en default como una observación diferente de default , a menos que se haya reconocido más de un default independiente en una misma operación que no cumpla con las condiciones del párrafo 101.
101. A los efectos de estimación de la LGD, con respecto a los defaults reconocidos en una misma …

A los efectos de estimación de la LGD, con respecto a los defaults reconocidos en una misma operación, cuando el tiempo transcurrido entre el momento en el que la exposición ya no se encuentra en default y la clasificación posterior como default sea inferior a nueve meses, las entidades tratarán dicha exposición como si hubiera estado en default de forma constante desde el primer momento en el que se reconoció el default . Las entidades podrán especificar un periodo superior a nueve meses para considerar dos defaults sucesivos como un solo default en la estimación de la LGD, cuando resulte adecuado para el tipo específico de exposiciones y refleje el sentido económico de la experiencia de default .

102. Las entidades estimarán sus propias LGD basándose en su propia experiencia de pérdidas y …

Las entidades estimarán sus propias LGD basándose en su propia experiencia de pérdidas y recuperaciones, según lo reflejado en los datos históricos sobre exposiciones en default . Las entidades podrán complementar sus propios datos históricos sobre exposiciones en default con datos externos. En particular, las entidades no obtendrán sus estimaciones de LGD solamente a partir de los precios de mercado de instrumentos financieros, que incluyen, entre otros, préstamos negociables, bonos o instrumentos de default crediticio, pero podrán usar esa información para complementar sus propios datos históricos.

103. Cuando, en el caso de exposiciones minoristas y derechos de cobro adquiridos frente a …

Cuando, en el caso de exposiciones minoristas y derechos de cobro adquiridos frente a empresas, las entidades obtengan estimaciones de LGD a partir de pérdidas realizadas y estimaciones de PD adecuadas conforme a los artículos 161, apartado 2, y 181, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n. o 575/2013, se asegurarán de que:

  • (a) el proceso para estimar las pérdidas totales cumpla con los requisitos del artículo 179 del Reglamento (UE) n. o 575/2013 y el resultado sea coherente con el concepto de LGD establecido en el artículo 181, apartado 1, letra a), de ese Reglamento, así como con los requisitos especificados en el capítulo 6, en particular con el concepto de pérdida económica indicado en la sección 6.3.1;
  • (b) el proceso para la estimación de la PD cumpla con los requisitos de los artículos 179 y 180 del Reglamento (UE) n. o 575/2013, así como con los especificados en el capítulo 5.
104. Un modelo de LGD puede incluir varios métodos diferentes, especialmente con respecto a …

Un modelo de LGD puede incluir varios métodos diferentes, especialmente con respecto a diferentes tipos de garantías, que se combinan para obtener la LGD de una operación dada.

105. Las entidades serán capaces de demostrar que los métodos que elijan a efectos de la estimación …

Las entidades serán capaces de demostrar que los métodos que elijan a efectos de la estimación de la LGD son adecuados para sus actividades y para el tipo de exposiciones a las que se apliquen las estimaciones, y serán capaces de justificar los supuestos teóricos en los que se basan esos métodos. Los métodos utilizados en la estimación de la LGD serán coherentes, en particular, con las políticas de cobro y recuperación adoptadas por la entidad, y tendrán en cuenta posibles escenarios de recuperación, así como las posibles diferencias en el entorno jurídico de las jurisdicciones correspondientes.

106. Los métodos utilizados por la entidad en la estimación de la LGD, los supuestos en los que se …

Los métodos utilizados por la entidad en la estimación de la LGD, los supuestos en los que se basan esos métodos, la consideración por parte de la entidad de cualquier efecto downturn , la longitud de la serie de datos utilizada, el MoC, el juicio personal y, en su caso, los factores de riesgo elegidos, serán adecuados para el tipo de exposiciones a las que se apliquen.

6.1.2 Requisitos de los datos para la estimación de la LGD

107. A los efectos de la estimación de la LGD, las entidades usarán un RDS que abarque la siguiente …

A los efectos de la estimación de la LGD, las entidades usarán un RDS que abarque la siguiente información:

  • (a) todos los defaults identificados durante el periodo histórico de observación especificado conforme a la sección 6.3.2.1;
  • (b) todos los datos necesarios para calcular realised LGD conforme a la sección 6.3.1;
  • (c) los factores relevantes que puedan ser utilizados para agrupar las exposiciones en default de maneras significativas y los factores de pérdida relevantes, incluidos sus valores en el momento del default y, al menos, durante el año anterior al default , si están disponibles.
108. Las entidades incluirán en el RDS información sobre los resultados de los procesos de …

Las entidades incluirán en el RDS información sobre los resultados de los procesos de recuperación, incluidas las recuperaciones y los costes, relacionados con cada exposición en default . Para este fin, las entidades incluirán:

  • (a) información sobre los resultados de los procesos de recuperación incompletos hasta la fecha de referencia para la estimación de la LGD;
  • (b) información sobre los resultados de los procesos de recuperación a nivel de cartera, donde dicha agregación de la información esté justificada, y en particular en el caso de costes indirectos y venta de una cartera de obligaciones crediticias.
  • (c) información sobre datos externos o agrupados utilizados en la estimación de LGD.
109. El RDS contendrá, al menos, la siguiente información: (a) las características de riesgo …

El RDS contendrá, al menos, la siguiente información:

  • (a) las características de riesgo relacionadas con el deudor, la operación y la entidad, así como factores externos, con arreglo al párrafo 121, que sean factores de riesgo potenciales en las fechas de referencia correspondientes, según lo especificado en el párrafo 122;
  • (b) el momento (fecha) del default ;
  • (c) todos los desencadenantes de default que se hayan producido, incluidos los eventos tanto de importes vencidos como de probable impago, incluso después de la identificación del default ; en el caso de exposiciones que fueron objeto de reestructuración forzosa, el importe por el que se ha reducido la obligación financiera calculado conforme a las Directrices de la ABE sobre la definición de default ;
  • (d) el importe pendiente de la exposición en el momento del default incluidos principal, intereses y comisiones;
  • (e) los importes y las fechas de las disposiciones adicionales después del default ;
  • (f) los importes y las fechas de los fallidos;
  • (g) los valores de las garantías reales asociadas a la exposición y, en su caso, el tipo de valoración (por ejemplo, el valor de mercado o el valor hipotecario definidos en el artículo 4, apartado 1, puntos 74) y 76), del Reglamento (UE) n. o 575/2013), la fecha de valoración, un indicador de si la garantía real ha sido vendida y el precio de venta;
  • (h) información sobre cualquier dependencia entre el riesgo del deudor y el riesgo de las garantías reales o proveedor de las garantías reales;
  • (i) los tipos, los importes y los vencimientos de las coberturas del riesgo de crédito con garantías personales, incluida la especificación y la calidad crediticia del proveedor de la cobertura;
  • (j) los importes, las fechas y las fuentes de las recuperaciones;
  • (k) los importes, las fechas y las fuentes de los costes directos asociados a procesos de recuperación;
  • (l) una clara identificación del tipo de finalización del proceso de recuperación;
  • (m) en su caso, los desajustes de divisas entre dos o más de los siguientes elementos: la divisa utilizada por la entidad en los estados financieros, la obligación subyacente, cualquier cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales y los flujos de efectivo procedentes de la liquidación de los activos del deudor;
  • (n) el importe de la pérdida realizada.
110. Conforme al artículo 229, apartado 1, del Reglamento (UE) n. o 575/2013, las entidades podrán …

Conforme al artículo 229, apartado 1, del Reglamento (UE) n. o 575/2013, las entidades podrán usar varios métodos para la valoración de la garantía sobre bienes inmuebles, en particular, el valor de mercado o el valor hipotecario que se definen en el artículo 4, apartado 1, puntos 74) y 76), de ese Reglamento. Si las entidades usan varios métodos de valoración con respecto a los bienes inmuebles que garantizan las exposiciones incluidas en el ámbito de aplicación de un sistema de rating determinado, recogerán y almacenarán en el RDS la información sobre el tipo de valoración, y usarán esos datos de manera coherente en la estimación de la LGD y en la aplicación de las estimaciones de LGD.

111. Cuando las entidades obtengan las estimaciones de LGD a partir de las pérdidas realizadas y de …

Cuando las entidades obtengan las estimaciones de LGD a partir de las pérdidas realizadas y de las estimaciones apropiadas de la PD conforme a los artículos 161, apartado 2, y 181, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n. o 575/2013, utilizarán un RDS que incluya las pérdidas realizadas en todos los defaults identificados durante el periodo histórico de observación especificado conforme a la sección 6.3.2.1 y los factores de pérdida relevantes.

112. Si se recoge y almacena información agregada, las entidades desarrollarán una metodología …

Si se recoge y almacena información agregada, las entidades desarrollarán una metodología apropiada para la asignación de las recuperaciones y costes a exposiciones individuales en default y aplicarán esa metodología de manera coherente en todas las exposiciones a lo largo del tiempo. En cualquier caso, las entidades demostrarán que el proceso de asignación de recuperaciones y costes es eficaz y no da lugar a sesgos en las estimaciones de LGD.

113. Las entidades demostrarán que recogen y almacenan en sus bases de datos toda la información …

Las entidades demostrarán que recogen y almacenan en sus bases de datos toda la información requerida para calcular los costes directos e indirectos. Todos los costes indirectos materiales serán asignados a las exposiciones correspondientes. Este proceso de asignación de costes se basará en los mismos principios y técnicas que utilicen las entidades en sus propios sistemas de contabilidad de costes. A efectos de la asignación de costes indirectos, las entidades podrán utilizar métodos basados en medias ponderadas por exposición, o métodos estadísticos basados en una muestra representativa dentro de la población de operaciones o deudores en default .

114. Las entidades tomarán medidas razonables para identificar las fuentes de los flujos de …

Las entidades tomarán medidas razonables para identificar las fuentes de los flujos de efectivo y asignarlas de forma adecuada a la garantía real concreta o a la cobertura de riesgo de crédito con garantías personales específica que se haya ejecutado. Cuando no pueda identificarse la fuente de los flujos de efectivo, las entidades especificarán políticas claras para el tratamiento y la asignación de dichos flujos de efectivo procedentes de la recuperación, que no darán lugar a sesgos en la estimación de la LGD. 6.1.3 Recuperaciones procedentes de garantías reales

115. Las entidades reconocerán que las recuperaciones proceden de las garantías reales en las …

Las entidades reconocerán que las recuperaciones proceden de las garantías reales en las siguientes situaciones:

  • (a) el deudor ha vendido la garantía y ha utilizado el precio obtenido para cubrir total o parcialmente el importe pendiente de la obligación crediticia en default ;
  • (b) la garantía es adjudicada o es vendida por la entidad, la matriz o cualquiera de sus filiales en nombre de la entidad;
  • (c) la garantía se ha vendido en una subasta pública de la propiedad por resolución judicial o en un procedimiento similar, de conformidad con el marco jurídico aplicable;
  • (d) la obligación crediticia se ha vendido junto con la garantía y el precio de venta de la obligación crediticia incluía la garantía existente;
  • (e) en caso de arrendamiento financiero, la entidad ha vendido el objeto arrendado;
  • (f) la garantía se ha ejecutado por cualquier otro método admisible en el marco jurídico de la jurisdicción pertinente.
116. A los efectos del punto (b) del párrafo 115, las entidades determinarán que el valor de la …

A los efectos del punto (b) del párrafo 115, las entidades determinarán que el valor de la adjudicación es el valor por el que se ha reducido la obligación crediticia del deudor como resultado de la adjudicación de la garantía real, y por el que se registró la garantía adjudicada como activo en el balance de situación de la entidad. Cuando dichos valores difieran, las entidades considerarán que el valor de adjudicación es el menor de ellos. El valor de adjudicación se considerará un valor de recuperación en la fecha de adjudicación y se incluirá en el cálculo de la pérdida económica y la realised LGD, de conformidad con la sección 6.3.1.

117. Las entidades considerarán si el valor de adjudicación refleja adecuadamente el valor de la …

Las entidades considerarán si el valor de adjudicación refleja adecuadamente el valor de la garantía real adjudicada, de manera coherente con cualquier requisito interno establecido para la gestión de garantías, la seguridad jurídica y la gestión de riesgos. Cuando la garantía adjudicada cumpla los criterios para considerarse un activo líquido de alta calidad de nivel 1, como se define en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, las entidades podrán considerar directamente como recuperación realizada el valor de mercado de la garantía en el momento de la adjudicación. En el resto de casos, las entidades aplicarán un recorte de valoración adecuado al valor de adjudicación, e incluirán en el cálculo de la pérdida económica una recuperación por un importe igual al valor de adjudicación una vez aplicado el recorte adecuado. Las entidades estimarán dicho recorte teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

  • (a) el recorte reflejará posibles errores en la valoración de la garantía en el momento de la adjudicación teniendo en cuenta el tipo de valoración disponible en el momento de la adjudicación, la fecha en la que se ha llevado a cabo y la liquidez del mercado para ese tipo de activo;
  • (b) el recorte se estimará suponiendo que la entidad pretende vender a un tercero independiente la garantía adjudicada, y reflejará el precio potencial al que podría formalizarse dicha venta, los costes de la venta y el efecto de descuento para el periodo desde la venta hasta el momento de la adjudicación, teniendo en cuenta la liquidez del mercado para ese tipo de activos;
  • (c) cuando existan observaciones relativas a adjudicaciones y subsiguientes ventas de tipos de garantías similares, la estimación del recorte se basará en esas observaciones y se someterá periódicamente a pruebas retrospectivas ( backtesting ); a tal efecto, las entidades tendrán en cuenta lo siguiente:
  • (i) la diferencia entre el valor de adjudicación y el precio de venta, en especial cuando no hayan tenido lugar cambios significativos en las condiciones de mercado ni en las condiciones económicas entre el momento de la adjudicación y el momento de la venta;
  • (ii) los ingresos y costes relativos a ese activo que se observaron entre la fecha de la adjudicación y el momento de la venta;
  • (iii) los efectos de descuento;
  • (iv) si la entidad se adjudicó la garantía con la intención de venderla inmediatamente
  • o si se adoptó una estrategia distinta.
  • (d) si no se dispone de observaciones históricas relativas a adjudicaciones y subsiguientes ventas de tipos similares de garantías, la estimación del recorte se basará en una valoración de cada caso, que incluirá el análisis de las condiciones de mercado y económicas actuales;
  • (e) cuantos menos datos tenga una entidad sobre anteriores adjudicaciones y menos liquidez tenga el mercado para el tipo de activos en cuestión, mayor incertidumbre incluirán las estimaciones resultantes, que deberá reflejarse debidamente en el MoC de conformidad con la sección 4.4.3.
118. En cualquier caso, la adjudicación de la garantía se reconocerá en el momento de la …

En cualquier caso, la adjudicación de la garantía se reconocerá en el momento de la adjudicación y no impedirá que la entidad cierre el proceso de recuperación de conformidad con el párrafo 155.

119. Cualquier venta de obligaciones crediticias de conformidad con el punto (d) del párrafo 115 se …

Cualquier venta de obligaciones crediticias de conformidad con el punto (d) del párrafo 115 se incluirá en la estimación de la LGD en línea con la metodología de estimación de la LGD, teniendo en cuenta todas las condiciones siguientes:

  • (a) en el caso de que las entidades vendan obligaciones crediticias de forma regular como parte de sus procesos de recuperación, reflejarán de forma adecuada las observaciones relativas a las obligaciones crediticias objeto de venta en el proceso de desarrollo del modelo;
  • (b) cuando las entidades no vendan obligaciones crediticias de forma regular como parte de sus procesos de recuperación y la asignación de la parte del precio correspondiente a las garantías reales sea demasiado complicada o demasiado poco fiable, podrán decidir no tener en cuenta esas observaciones en el proceso de desarrollo del modelo;
  • (c) las entidades no tratarán las recuperaciones procedentes de las ventas de las obligaciones crediticias garantizadas como recuperaciones realizadas sin el uso de garantías reales a menos que puedan demostrar que las recuperaciones relativas a esas garantías no son materiales;
  • (d) en cualquier caso, las entidades incluirán todas las observaciones, incluidas las ventas de obligaciones crediticias, en el cálculo de la LGD media a largo plazo.
120. De conformidad con el punto (f) del párrafo 115, las entidades podrán especificar y reconocer …

De conformidad con el punto (f) del párrafo 115, las entidades podrán especificar y reconocer cualquier otra forma de ejecución de garantías reales adecuada a los tipos de garantías utilizados por la entidad que sean admisibles conforme al marco jurídico aplicable. Al reconocer dichas formas distintas de ejecución de garantías, las entidades tendrán en cuenta el hecho de que la garantía podrá adoptar varias modalidades y que dichas modalidades pueden hacer referencia al mismo activo. Cuando existan diferentes modalidades de garantías que hagan referencia al mismo activo, pero la ejecución de una de ellas no disminuya el valor de otra, las entidades las considerarán garantías separadas en el proceso de estimación de la LGD. En particular, las entidades reconocerán por separado una garantía que da derecho a adjudicarse o vender el activo (por ejemplo, una hipoteca) y una garantía que da derecho a cobrar los flujos de efectivo generados por el activo (por ejemplo, una cesión de alquiler o comisiones).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/