+147. El periodo histórico de observación será lo más amplio posible y contendrá datos de varios …

147. El periodo histórico de observación será lo más amplio posible y contendrá datos de varios …

El periodo histórico de observación será lo más amplio posible y contendrá datos de varios periodos con diferentes circunstancias económicas. A tal efecto, las entidades seleccionarán como mínimo un periodo histórico de observación que cumpla las siguientes condiciones:

  • (a) la duración del periodo histórico de observación (por ejemplo, el periodo comprendido entre el default más antiguo considerado en el RDS y el momento de la estimación de la LGD) cubre, al menos, la duración mínima que se especifica en el artículo 181, apartado 1, letra j), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 para exposiciones frente a empresas, entidades, administraciones centrales y bancos centrales y, en el caso de las exposiciones minoristas, el periodo que se especifica en el artículo 181, apartado 2, párrafo 2, de dicho Reglamento, y, en su caso, el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se adoptan normas técnicas previsto en el artículo 181, apartado 3, letra b), de dicho Reglamento;
  • (b) garantiza que el RDS incluye un número suficiente de procesos de recuperación cerrados para ofrecer estimaciones de LGD sólidas;
  • (c) el periodo histórico está compuesto por periodos consecutivos e incluye los periodos más recientes antes del momento de la estimación de la LGD;
  • (d) el periodo histórico incluye el periodo completo en el que la entidad es razonablemente capaz de reproducir la definición de default vigente;
  • (e) todos los datos internos disponibles se consideran «pertinentes», como se menciona en el artículo 181, apartado 1, letra j), y apartado 2, párrafo 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, y se incluyen en el periodo histórico de observación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/