+113. Las entidades deberán calcular regularmente, al menos trimestralmente, el impacto en su EVE de …
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113. Las entidades deberán calcular regularmente, al menos trimestralmente, el impacto en su EVE de …
Las entidades deberán calcular regularmente, al menos trimestralmente, el impacto en su EVE de un movimiento paralelo súbito de +/- 200 puntos básicos en la curva de tipos. Las entidades deberán comunicar regularmente, al menos una vez al año, a la autoridad competente el cambio en el EVE que resulta del cálculo. Cuando la disminución del EVE sea superior al 20 % de los fondos propios de la entidad, esta deberá informar de inmediato a la autoridad competente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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