+Definiciones
---+18. A menos que se especifique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva …
---+19. Además y, en particular, a efectos de estas Directrices, se aplican las siguientes …
|
Definiciones
Definiciones
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
18. A menos que se especifique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva …
|
A menos que se especifique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva 2013/36/UE, el Reglamento (UE) n.º 575/20136 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, en su versión modificada y en vigor, tienen el mismo significado en las Directrices.
6 Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre requisitos prudenciales para entidades de crédito y empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
|
|
19. Además y, en particular, a efectos de estas Directrices, se aplican las siguientes …
|
Además y, en particular, a efectos de estas Directrices, se aplican las siguientes definiciones. | Activos adjudicados | Activos obtenidos mediante la ejecución de una garantía y que permanecen registrados en el balance. Los activos adjudicados pueden obtenerse mediante procedimientos judiciales, mediante acuerdos bilaterales con el prestatario o mediante otros tipos de transmisión de garantías del prestatario a la entidad de crédito. Los activos adjudicados pueden incluir activos financieros y no financieros e incluirán todas las garantías obtenidas independientemente de su clasificación a efectos contables. | | Bienes inmuebles | Bienes inmuebles tal como se definen en el artículo 208 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. | | Bienes muebles | Bienes físicos distintos de los bienes inmuebles, de conformidad con el artículo 210 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. | | Cartera | Un grupo de exposiciones con características de riesgo de crédito similares. | | Coste de liquidación | Los costes de liquidación se definen como los flujos de salida de efectivo producidos durante la ejecución de la garantía y el proceso de venta, e incluyen: a) todos los costes legales aplicables; b) costes de venta, impuestos y otros gastos; c) otros costes de mantenimiento en que incurra la entidad de crédito en relación con la ejecución y la enajenación de la garantía; d) los flujos de entrada de efectivo hasta la fecha de liquidación. | | EBITDA | Beneficios antes de intereses, impuestos, depreciación y amortizaciones. | | Exposiciones dudosas (NPE) | Exposiciones clasificadas como dudosas de conformidad con el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión. | | Exposiciones reestructuradas y refinanciadas (FBE) | Exposiciones respecto de las cuales se han aplicado medidas de refinanciación o reestructuración de conformidad con el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión. | | Marco de apetito de riesgo (RAF) | Metodología global, que incluye políticas, procesos, controles y sistemas para establecer, comunicar y realizar el seguimiento del apetito de riesgo. Incluye una declaración de apetito de riesgo, límites de riesgo y una descripción de las funciones y responsabilidades de quienes vigilan la aplicación y realizan el seguimiento del RAF. El RAF considerará riesgos materiales para la entidad de crédito, así como para su reputación frente a depositantes, inversores y clientes. El RAF se alinea con la estrategia del banco. | | Marco de NPE | Políticas, procesos, controles y sistemas para la gestión de riesgos de las NPE. | | Órgano de dirección | Según lo definido en los puntos 7 y 8 del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE. | | Periodo de cura | Tal como se define en la parte 2, apartado 231, letra b), del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión. | | Periodo de prueba | Tal como se define en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión. | | Préstamos dudosos (NPL) | Préstamos y anticipos según se definen en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, que están clasificados como dudosos conforme al anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión. | | Ratio de NPL | Para calcular la ratio de NPL, el valor en libros bruto de los préstamos y anticipos dudosos se divide entre el valor en libros bruto de los préstamos y anticipos totales de acuerdo con la definición de NPE. | | Ratio Texas | Ratio que compara el importe de NPL con el capital de una entidad de crédito. NPL (valor en libros bruto)sobre el capital y deterioro acumulado. | | Reestructuración y refinanciación | Medidas de reestructuración y refinanciación contempladas en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión. |
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|