+19. Además y, en particular, a efectos de estas Directrices, se aplican las siguientes …

19. Además y, en particular, a efectos de estas Directrices, se aplican las siguientes …

Además y, en particular, a efectos de estas Directrices, se aplican las siguientes definiciones.

Activos adjudicadosActivos obtenidos mediante la ejecución de una garantía y que permanecen registrados en el balance. Los activos adjudicados pueden obtenerse mediante procedimientos judiciales, mediante acuerdos bilaterales con el prestatario o mediante otros tipos de transmisión de garantías del prestatario a la entidad de crédito. Los activos adjudicados pueden incluir activos financieros y no financieros e incluirán todas las garantías obtenidas independientemente de su clasificación a efectos contables.
Bienes inmueblesBienes inmuebles tal como se definen en el artículo 208 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Bienes mueblesBienes físicos distintos de los bienes inmuebles, de conformidad con el artículo 210 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
CarteraUn grupo de exposiciones con características de riesgo de crédito similares.
Coste de liquidaciónLos costes de liquidación se definen como los flujos de salida de efectivo producidos durante la ejecución de la garantía y el proceso de venta, e incluyen: a) todos los costes legales aplicables; b) costes de venta, impuestos y otros gastos; c) otros costes de mantenimiento en que incurra la entidad de crédito en relación con la ejecución y la enajenación de la garantía; d) los flujos de entrada de efectivo hasta la fecha de liquidación.
EBITDABeneficios antes de intereses, impuestos, depreciación y amortizaciones.
Exposiciones dudosas (NPE)Exposiciones clasificadas como dudosas de conformidad con el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión.
Exposiciones reestructuradas y refinanciadas (FBE)Exposiciones respecto de las cuales se han aplicado medidas de refinanciación o reestructuración de conformidad con el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión.
Marco de apetito de riesgo (RAF)Metodología global, que incluye políticas, procesos, controles y sistemas para establecer, comunicar y realizar el seguimiento del apetito de riesgo. Incluye una declaración de apetito de riesgo, límites de riesgo y una descripción de las funciones y responsabilidades de quienes vigilan la aplicación y realizan el seguimiento del RAF. El RAF considerará riesgos materiales para la entidad de crédito, así como para su reputación frente a depositantes, inversores y clientes. El RAF se alinea con la estrategia del banco.
Marco de NPEPolíticas, procesos, controles y sistemas para la gestión de riesgos de las NPE.
Órgano de direcciónSegún lo definido en los puntos 7 y 8 del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE.
Periodo de curaTal como se define en la parte 2, apartado 231, letra b), del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión.
Periodo de pruebaTal como se define en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión.
Préstamos dudosos (NPL)Préstamos y anticipos según se definen en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, que están clasificados como dudosos conforme al anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión.
Ratio de NPLPara calcular la ratio de NPL, el valor en libros bruto de los préstamos y anticipos dudosos se divide entre el valor en libros bruto de los préstamos y anticipos totales de acuerdo con la definición de NPE.
Ratio TexasRatio que compara el importe de NPL con el capital de una entidad de crédito. NPL (valor en libros bruto)sobre el capital y deterioro acumulado.
Reestructuración y refinanciaciónMedidas de reestructuración y refinanciación contempladas en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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