| Activos adjudicados | Activos obtenidos mediante la ejecución de una garantía y que permanecen registrados en el balance. Los activos adjudicados pueden obtenerse mediante procedimientos judiciales, mediante acuerdos bilaterales con el prestatario o mediante otros tipos de transmisión de garantías del prestatario a la entidad de crédito. Los activos adjudicados pueden incluir activos financieros y no financieros e incluirán todas las garantías obtenidas independientemente de su clasificación a efectos contables. |
| Bienes inmuebles | Bienes inmuebles tal como se definen en el artículo 208 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. |
| Bienes muebles | Bienes físicos distintos de los bienes inmuebles, de conformidad con el artículo 210 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. |
| Cartera | Un grupo de exposiciones con características de riesgo de crédito similares. |
| Coste de liquidación | Los costes de liquidación se definen como los flujos de salida de efectivo producidos durante la ejecución de la garantía y el proceso de venta, e incluyen: a) todos los costes legales aplicables; b) costes de venta, impuestos y otros gastos; c) otros costes de mantenimiento en que incurra la entidad de crédito en relación con la ejecución y la enajenación de la garantía; d) los flujos de entrada de efectivo hasta la fecha de liquidación. |
| EBITDA | Beneficios antes de intereses, impuestos, depreciación y amortizaciones. |
| Exposiciones dudosas (NPE) | Exposiciones clasificadas como dudosas de conformidad con el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión. |
| Exposiciones reestructuradas y refinanciadas (FBE) | Exposiciones respecto de las cuales se han aplicado medidas de refinanciación o reestructuración de conformidad con el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión. |
| Marco de apetito de riesgo (RAF) | Metodología global, que incluye políticas, procesos, controles y sistemas para establecer, comunicar y realizar el seguimiento del apetito de riesgo. Incluye una declaración de apetito de riesgo, límites de riesgo y una descripción de las funciones y responsabilidades de quienes vigilan la aplicación y realizan el seguimiento del RAF. El RAF considerará riesgos materiales para la entidad de crédito, así como para su reputación frente a depositantes, inversores y clientes. El RAF se alinea con la estrategia del banco. |
| Marco de NPE | Políticas, procesos, controles y sistemas para la gestión de riesgos de las NPE. |
| Órgano de dirección | Según lo definido en los puntos 7 y 8 del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE. |
| Periodo de cura | Tal como se define en la parte 2, apartado 231, letra b), del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión. |
| Periodo de prueba | Tal como se define en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión. |
| Préstamos dudosos (NPL) | Préstamos y anticipos según se definen en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, que están clasificados como dudosos conforme al anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión. |
| Ratio de NPL | Para calcular la ratio de NPL, el valor en libros bruto de los préstamos y anticipos dudosos se divide entre el valor en libros bruto de los préstamos y anticipos totales de acuerdo con la definición de NPE. |
| Ratio Texas | Ratio que compara el importe de NPL con el capital de una entidad de crédito. NPL (valor en libros bruto)sobre el capital y deterioro acumulado. |
| Reestructuración y refinanciación | Medidas de reestructuración y refinanciación contempladas en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión. |