+11. De conformidad con el artículo 108, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades …
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11. De conformidad con el artículo 108, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades …
De conformidad con el artículo 108, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades que apliquen el método IRB utilizando sus estimaciones propias de la LGD según lo dispuesto en el artículo 143, apartado 2, de dicho Reglamento pueden reconocer la reducción del riesgo de crédito de acuerdo con la parte tercera, título II, capítulo 3 del Reglamento. Las entidades pueden reconocer la reducción del riesgo de crédito de acuerdo con la parte tercera, título II, capítulo 4 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 cuando exista una referencia a esos requisitos en la parte tercera, título II, capítulo 3 del Reglamento, y de acuerdo con las presentes directrices.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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