+15. Las entidades pueden reconocer seguros de crédito de acuerdo con el apartado 14 siempre que las …
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15. Las entidades pueden reconocer seguros de crédito de acuerdo con el apartado 14 siempre que las …
Las entidades pueden reconocer seguros de crédito de acuerdo con el apartado 14 siempre que las técnicas de reducción del riesgo de crédito asociadas puedan clasificarse como cobertura del riesgo de crédito con garantías personales según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 59, del Reglamento (UE) n.º 575/2013. En concreto, las entidades pueden reconocer el seguro de crédito de acuerdo con el artículo 183, apartado 1, y el artículo 183, apartados 2 o 3, de dicho Reglamento, dependiendo de si el seguro de crédito funciona efectivamente como una garantía personal o como un derivado de crédito, respectivamente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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