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20. Las entidades obtendrán un dictamen jurídico que confirme la eficacia y la validez jurídica del …

Las entidades obtendrán un dictamen jurídico que confirme la eficacia y la validez jurídica del acuerdo sobre garantía real en todas las jurisdicciones pertinentes a los efectos del apartado 17. Este dictamen jurídico:

  • (a) se elaborará, como mínimo, para cada tipo de acuerdo sobre garantía real; y
  • (b) será emitido por escrito por un asesor jurídico. Cuando el asesor jurídico sea un empleado de la entidad, deberá ser independiente del proceso de decisión crediticia responsable de la concesión o la renovación de las exposiciones en cuestión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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