+15. Adicionalmente, a los efectos de las presentes directrices, se aplicarán las siguientes …

15. Adicionalmente, a los efectos de las presentes directrices, se aplicarán las siguientes …

Adicionalmente, a los efectos definiciones:de las presentes directrices, se aplicarán las siguientes Comité(s) de crédito y empleados con facultades delegadas
Responsable de las decisiones de créditopara la toma de decisiones en materia de crédito, según se establezca en el marco de toma de decisiones crediticias especificado en las políticas y procedimientos de la entidad. Tiene el mismo significado que en el apartado 1, punto 4,
Bien inmueble comercialde la sección 2, 1. «Definiciones», de la Recomendación JERS/2016/1413 . Financiación destinada a actividades económicas sostenibles con el medio ambiente. Forma parte del concepto más general de «finanzas sostenibles», que hace
Financiación sostenible con el medio ambientereferencia a cualquier instrumento financiero o inversión, incluidos títulos de renta variable, deuda, garantías o herramientas de gestión de riesgos, emitidos a cambio de la financiación de actividades que cumplen los criterios de sostenibilidad ambiental. Se refiere a los préstamos y anticipos, tal como se definen
Préstamoen el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión. Financiación de todas las actividades de las microempresas y empresas pequeñas, medianas y grandes (incluidas las entidades instrumentales creadas para los proyectos) implicadas en proyectos en los que el servicio financiero de
Financiación de proyectoslas operaciones de crédito dependa fundamentalmente del flujo de efectivo derivado de las ventas del proyecto, y todos los activos del proyecto estén pignorados a favor de la entidad que financia el proyecto. Información a nivel de cliente de todos sus activos y pasivos con una entidad o un acreedor en base consolidada,
Enfoque a nivel de clienteincluida la información sobre todos los compromisos financieros, así como su historial de reembolsos con la entidad o el acreedor. Financiación de todas las actividades involucradas en la construcción, adquisición y explotación de buques e instalaciones marítimas, cuando el servicio financiero de las operaciones de crédito dependa principalmente del flujo
Financiación al sector navalde efectivo derivado de la explotación o venta de dichos buques o instalaciones marítimas, o cuando la garantía real esté estructurada en torno a los buques o instalaciones marítimas, la construcción de buques o acuerdos de fletamiento diversos. Hace referencia a los fondos totales, el flujo de efectivo y las consideraciones relativas al comportamiento de pago de un prestatario, que haya registrado el proveedor del crédito en el momento de la concesión del préstamo. Engloba todas las fuentes de ingreso de efectivo (renta,
Fuentes de ingresos que acreditan la capacidad de pagotransferencias privadas periódicas —pensiones alimenticias—, ingresos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles, rendimientos de inversiones financieras, ingresos procedentes de negocios o sociedades privados, rentas procedentes de otras fuentes), fondos (como cuentas de ahorro o productos de inversión) y gastos periódicos.

13 Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico por la que se modifica la Recomendación JERS/2016/14 sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles (JERS/2019/3, DO C 271 de 13 de agosto de 2019).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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