+16. Con el fin de garantizar una aplicación proporcionada de las presentes directrices, se tendrán …
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16. Con el fin de garantizar una aplicación proporcionada de las presentes directrices, se tendrán …
Con el fin de garantizar una aplicación proporcionada de las presentes directrices, se tendrán en cuenta los criterios siguientes: - a. en lo referente a la sección 4, los establecidos en el título I de las Directrices de la ABE sobre gobierno interno;
- b. en lo que concierne a la sección 5, el tamaño, naturaleza y complejidad de la operación de crédito, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Directiva 2014/17/UE y el artículo 8 de la Directiva 2008/48/UE;
- c. en lo que afecta a la sección 7, el tamaño, la naturaleza y la complejidad de la operación de crédito y la garantía real;
- d. con respecto a la sección 8, el tamaño, la naturaleza y la complejidad de la entidad; el tamaño, la naturaleza y la complejidad de la operación de crédito; y el tipo, tamaño y perfil de riesgo del prestatario.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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