+33. A efectos de la gestión del riesgo de concentración, las entidades establecerán límites …

33. A efectos de la gestión del riesgo de concentración, las entidades establecerán límites …

A efectos de la gestión del riesgo de concentración, las entidades establecerán límites cuantitativos internos para su riesgo de crédito agregado, así como para las carteras con características comunes de riesgo crediticio, subcarteras y prestatarios individuales. En el caso de las entidades del grupo y los clientes vinculados, los límites tendrán en cuenta asimismo la posición consolidada y subconsolidada, así como la posición de las entidades individuales a nivel consolidado y subconsolidado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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